La Voz Judía


La Voz Judía
Hasta los 120 años
Por Rabino Daniel Oppenheimer

Hay temas cuyo abordaje es fácil, y otros que no lo son tanto. Hemos tratado en numerosas ocasiones cuestiones relacionadas con la esencia del ser humano, y la definición que expresa la Torá respecto a su formación de cuerpo y alma (Bereshit 2:7): que unidos funcionan como “persona”. El alma del hombre es eterna y no termina con la vida física de cada individuo en este mundo.
No así el cuerpo. Cuando el ser humano ha cumplido los años asignados a vivir su vida corpórea en la tierra, se despoja del cuerpo y pasa a una dimensión que no podemos describir en términos empíricos familiares a nuestro conocimiento. Sabemos qué sucede con el cuerpo cuando el alma lo abandonó: Sin el alma, pierde su función.
¿Cuáles son las obligaciones de los demás respecto a aquel cuerpo inerte? Ya en el pasado, tratamos algunas nociones que permiten relacionarse con el significado y la práctica del duelo de los deudos. Lo que sigue, continúa con aquella línea, sin pretender que se entienda como un referente de Halajá. Los Rabinatos responsables de cada institución que se dedica a estos temas, podrán facilitar la información halájica necesaria para responder a consultas puntuales del orden ritual. Esta hoja, solamente aspira a acercar algunas indicaciones dentro de un tema que suele estar cargado de misterio e incomprensión.
La obligación de darle sepultura al cuerpo humano está en la Torá: Dvarim 21:23. En ese pasaje, se nos enseña que no se debe permitir pasar la noche sin enterrar el cuerpo. Si bien en ese párrafo la Torá se refiere a un reo que ha sido sentenciado a la pena de muerte, en los libros que codifican las Mitzvot, se lo menciona como fuente para la obligación de dar sepultura a todas las personas fallecidas (Jinuj 537). En Bereshit, encontramos que nuestro patriarca Avraham pagó el precio que correspondía - y con exceso - para comprar una parcela a fin ciona como fuente para la obligación de dar sepultura a todas las personas fallecidas (Jinuj 537). En Bereshit, encontramos que nuestro patriarca Avraham pagó el precio que correspondía - y con exceso - para comprar una parcela a fin de enterrar a su esposa Sará (Bereshit 23:16).
El momento de la sepultura suele ser desgarrante para los familiares, y esto dio aun más espacio para que se confundan las prioridades y los conceptos.
Por un lado, está la predisposición de algunos de flagelarse ante la muerte de un ser querido. La Torá lo prohibe (Dvarim 14:1). Por otro, está la tendencia de distintos grupos de cuidar la estética del momento: colocar flores en el sitio de la tumba (hoy no acostumbramos a adornar con flores), o preocuparse por la condición ornamental del lugar: de ahí la idea de los “cementerios parque”, descuidando las reglas que existen respecto a cómo deben ser las lápidas desde el orden halájico.
La idea que nos brinda la Torá respecto a esto está basada en que el cuerpo es un ente sagrado que ha servido su función como envoltorio del alma, y que ha cumplido el ejercicio de llevar a la práctica las acciones que el alma dictó. Como tal, merece su respeto, no menos que cualquier objeto sagrado que ha pasado a desuso. O sea, que no estamos “descartando” algo que ya no nos sirve, sino que estamos dando honor a aquello que ha quedado en forma física de quien ha conformado una imagen Di-vina. Se atribuye al momento que transcurre entre el fallecimiento de una persona y su posterior sepelio, cierta conciencia y acompañamiento del alma que se ha desprendido de él. La acción de la inhumación en sí, se considera como si fuera el acto de “plantar” para la futura vida de aquel ser humano que revivirá en el momento de la resurrección de los muertos (como sabemos por el décimo tercero de los 13 axiomas del judaísmo).
Recordemos, pues, que del mismo modo que en cualquier otro aspecto de la Torá, también aquí existen leyes y códigos muy precisos de cómo se debe proceder. Cabe mencionar, asimismo, que todo acto de honor que se lleve a cabo para el fallecido, se describe como “Jesed shel Emet”, (una acción de bondad que no se podrá reciprocar), por lo cual ha sido considerada en todas las épocas cómo una signo de nobleza, a la que se han dedicado las personas más ilustres de cada comunidad. Trataremos de transmitir someramente algunos de ellos. Vayamos, entonces, paso por paso, para explicar algunos términos.
Shmirá:
El Shomer (quien hace la “Wache”) es aquel - o aquellos - que cumple con el deber de cuidar el cuerpo desde el deceso hasta el sepelio. Tradicionalmente, quien observa este precepto, en tal lapso recita capítulos de los Salmos. En ese lugar se debe mantener el respeto cuidando lo que se dice. Entre otros factores, se toma en cuenta el cuidado de no estudiar Torá frente al difunto, pues este acto constituye una burla hacia aquel que ya no puede observar Mitzvot (Mishlé 17:5).
Quién puede ser sepultado en el cementerio judío:
El Talmud establece que no se entierra a un santo en la proximidad de un malvado (Sanhedrin 47.). El alcance de esta disposición, excede a esta hoja, pero basta con decir que por ese motivo hay sectores en el cementerio en donde se sepulta a quienes han observado el Shabbat. Asimismo, cabe destacar que está absolutamente prohibida la cremación de los cuerpos, y que ello incide en el impedimento de dar sepultura a los restos incinerados en el cementerio israelita (Seridei Esh II 123-124). También el suicidio está claramente censurado de acuerdo a la Ley de la Torá, razón por la cual se torna en ciertos casos en un obstáculo a su inhumación (Shulján Aruj Ioré Deá 345:2).

Uno de los interrogantes más frecuentes en estos tiempos, es lo vinculado con los tatuajes que se han puesto de moda (en el “conocimiento” popular, se dice que una persona tatuada no es sepultada en el cementerio israelita, y se difunden habladurías aun más aterradoras). Esto no es así. Efectivamente está totalmente prohibido lacerar el cuerpo con tatuajes, tal como dice la Torá en Vaikrá 19:28 (Shulján Aruj, Ioré Deá 180:1), pero ello no impide que se le dé sepultura al judío que ha trasgredido esta norma.
Cuándo debe llevarse a cabo la sepultura:
La ley (Shulján Aruj Ioré Deá 357:1) requiere que se dé sepultura al cuerpo lo antes posible, a menos que la demora se deba al honor que se le quiere dar al fallecido. Como en todas las cuestiones mencionadas, se debe consultar con una autoridad halájica también en este caso.

Ataúd:
¿Por qué el ataúd debe ser de madera? El objetivo es que el cuerpo se reintegre lo más expeditivamente posible a la naturaleza. Un féretro simple de madera facilita la Kvurá b’Karka, su retorno a la tierra, de la cual nos originamos físicamente. No así los féretros de metal.

Tahará:
La palabra “Tahará” significa purificación, y en este caso, se refiere al lavado y vestido del cuerpo del fallecido de manera digna por los miembros de la Jevrá Kadishá, al tiempo que se recitan los versículos correspondientes a esta ceremonia y los Salmos pertinentes. En el caso de fallecidos varones, quienes cumplen con esta Mitzvá, son hombres, y en el caso de las mujeres, lo llevan a cabo los miembros femeninos de dicho grupo. Solamente se permite que se constituyan como miembros de estas organizaciones a gente sensible, devota y apegada a la Ley. Característicamente, son personas que están dispuestas a dejar cualquier menester personal, a fin de asistir en una urgencia de esta índole.
No está permitido utilizar cosméticos, ni otro medio artificial de belleza en este preparativo.

K’riá y Tziduk haDin:
La K’riá se realiza desgarrando la ropa en señal de luto (dependiendo del parentesco, cambia el lugar de la ropa). Lo deben hacer los familiares directos, y de acuerdo a nuestra costumbre en los instantes previos a la sepultura, pero en casos especiales hay leyes que establecen esa norma. El Tziduk haDin es la expresión verbal del reconocimiento de la Autoridad Di-vina que ha determinado la triste situación que se acaba de vivir

Mortaja:
Los Tajrijim son las vestimentas con los que se viste el cuerpo. No tienen bolsillos, pues nada material acompaña a la persona en este “tránsito”. Según nuestra costumbre los hombres vestimos este Kittel en los días de Rosh HaShaná y Iom Kipur durante los rezos en la sinagoga. El hecho de la uniformidad de esta vestimenta simboliza la igualdad y pureza.
La analogía del momento de utilizar esta indumentaria en los días de Juicio Di-vino y en el entierro, permite al judío reflexionar en los Iamim Noraím acerca de la finitud de la vida física, y también dar la pauta del hecho que el alma está a punto de presentarse ante el Tribunal Celestial a rendir cuentas de sus actos en este mundo. También el Kohen Gadol (Sumo Sacerdote) vestía ropa de lino blanca al ingresar en Iom Kipur en el Kodesh ha Kodashim (el sitio de mayor sacralizad) en el sagrado templo de Ierushalaim, para pedir bienestar por el pueblo de Israel.

K’vurah:
También la participación al colocar el ataúd en la tierra y su posterior protección, se consideran como una gran Mitzvá. El retorno del alma a Su fuente, es correspondiente a la restitución del cuerpo a la tierra, tal como está mencionado: “el polvo vuelve a la tierra como fue, y el alma regresa a D”s, que la dio” (Kohelet 12:7).
Según la Ley Judía, si una persona pidió no ser sepultada de este modo, de ninguna manera debe ser respetado su deseo.
Como aclaramos al comienzo, tocamos en esta ocasión un asunto no muy simple. Dada la confusión de la gente en tantos aspectos, esto también requirió su espacio. Es importante que quede claro: el hecho de colocar un Maguén David en la puerta y en la publicidad, o aun la auto-denominación de “Cementerio Judío”, no lo convierte en tal. El Shulján Aruj invierte más de 60 capítulos en temas relacionados al duelo y la sepultura. Es triste que muchos de nuestros hermanos no sepan que en esto también se debe respetar la Halajá. Los inmigrantes que llegaron a este país hace más de un siglo, de inmediato han consagrado tierras para esta importante Mitzvá.
Que se cumpla en nuestros días, aquello que dice: (Ieshaiahu 25:8) “tragará para siempre la muerte, y borrará D”s las lágrimas de todo rostro”.

 

La tribuna Judía 53

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