La Voz Judía


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CONVERSIONES: ¿POR QUÉ SON INVALIDAS LAS MOTIVADAS POR CASAMIENTO?

En estos días muchos miembros de la comunidad, y algunos que no lo son, opinan sobre la decisión de la Comisión Directiva de la AMIA de establecer en su cementerio de La Tablada un sector específico para el entierro de personas convertidas al judaísmo sin respetarse las correspondientes disposiciones de la Halajá, LA VOZ JUDÍA considera conveniente volver a explicar, en base a los textos, como debe ser una conversión. Para ello tomamos como guía un trabajo que el Gaón Gran rabino Isaac Chehebar z’l nos escribió hace ya varios años.
Decía el Gran Rabino Chehebar z’l que el Shuljan Aruj, en la Masejet (tratado) Ioré Deah (art. 268-12) establece “Cuando alguien se presenta a solicitar Guiur (conversión) debemos averiguar su verdadera intención: sí para conseguir sustento o algún cargo, por temor, o estar enamorado de un hombre o mujer judía”, y que el Gaón Rabí Moshé Feinstein z’l, en su libro “Igueret Moshé”, para el caso de que lo haga por casamiento, considera que aunque quien desee convertirse al judaísmo se comprometa a cumplir las mitzvot “estamos seguros que no dice la verdad, y que sus afirmaciones son falsas, pues la misma pareja judía con la que piensan casarse y por la que vienen a pedir conversión jamás ha cumplido con las leyes básicas del judaísmo. Todo este proceso se realiza para engañar a los padres y a la comunidad, y para simular que ya son judíos. Esta falsedad no es compatible con la religión judía cuyo imperativo fundamental es la observancia de la Torá y de las mitzvot”. Debido a esto el Gaón Moshé Feinstein z’l dictaminó “que ese Guiur, si se hubiera efectuado, es ilegitimo”.
Por su parte el Jajam, Gran rabino Isaac Chehebar z’l explicaba que la postura del Gaón Rabí Feinstein condice con lo relatado en los libros del TaNaJ Ezra (Cap. 10, vers. 22 y 34) y Nehemía (Cap. 10 vers. 3), que las autoridades de aquella época obligaron, bajo amenaza de exclusión del Pueblo de Israel, a los hombres que se habían casado con mujeres no judía en Babilonia a separarse de ellas, no teniendo en cuenta la posibilidad de someterlas a proceso de Guiur debido a que no sería un Guiar sincero y por lo tanto no tendría validez.
También recordó “Que en Argentina el drama de los casamientos mixtos comenzó en 1923, ante lo cual las autoridades rabínicas del país, ashkenazim y sefaradim, liderados por el Gaón Harav Aarón Goldman z’l y el Gran Rabino Shaul Suttón Daba z’l publicaron un Haskmá Jamura en el sentido de Jerez, prohibiendo efectuar el Guiur en Argentina, con el consentimiento de los grandes rabinos de Israel, Harav Abraham Hacohen Kuk z’l y Harav Rishón Letzión Iaacov Meir z’l; y que en 1937, cuando el tema volvió a ser actual se renovó la Haskmá en términos más enérgicos para que nadie se atreva a la realización del Guiur en Argentina, que también firmaron 28 rabanim ashkenazim y sefaradim.
Viene al caso recordar el ejemplo, irónico por definirlo de algún modo, que utilizó el Rabino Aarón Goldman z’l “si uno pone un sello de casher sobre un animal taref, acaso se convierte por ello en casher. Lo mismo sucede con esta clase de Guiur”.
En base a lo expuesto: lo que establece el Shuljan Aruj, el comentario del Gaón Rabí Moshé Feinstein z’l, la Haskamá Jamura de los rabinos Goldman z’l y Sutton Daba z’l, es evidente que la Ley Judía, además de no ser proselitista, no acepta la conversión al judaísmo de quien desee casarse con un judío.

 

Nro 416 Elul 5767-Agosto de 2007

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