Comunidades


Periódico Judío Independiente
Empleador y empleado en la visión judía
Luciano Stilman, especial para Comunidades

Por Alan Benchoan, especial para Comunidades
¿Cuántas veces hemos escuchado esta frase?. Una situación que a menudo resulta contradictoria y más aún, es observada de muy mala manera. El refrán muestra a una persona, que aparenta una cierta manera de conducirse, y no concuerda en absoluto con su forma de expresarse. Es decir, lo que se dice y hace, no coinciden.
En los tiempos que corren, es frecuente escuchar y/o pensar a menudo el refrán, debido a que en la sociedad en la que vivimos se conduce por caminos turbulentos. Se puede observar un claro decaimiento del respeto al prójimo.
Se perdieron valores morales; se cree que el mejor, el “genio”, el “capo”, es el pícaro, el que logra eludir una situación con una maniobra indebida. Suele observarse una actitud recurrente : querer sacar provecho del otro, aventajarlo, etc. La famosa “avivada criolla”, se sucede, ya sea en las relaciones entre semejantes, desde formar una hilera en el supermercado, o en conflictos con alguna autoridad, como ser sobornar para obtener el registro de conducir, o no ser multado, como meros ejemplos.
El refrán, lo abordaremos desde la relación laboral entre empleado y empleador. En demasiadas ocasiones, las relaciones de un jefe y empleado, suelen ser “diferentes” al resto, encontramos a cualquiera de las dos partes, jactándose de su buena voluntad en el trabajoy en la práctica poco de eso existe.
Entrevistamos al contador , Federico Akselrad, que se dedica al asesoramiento laboral e impositivo de empresas y al rabino Abraham Minian, director en la escuela Or Torá y rabino del templo de ASICBA. Ambos se refirieron a las relaciones laborales, la política de trabajo, el trato entre ambos, entre otras cosas. Federico Akselrad, nos aclarará los conceptos desde el ámbito contable legal argentino; y el rabino Abraham Minian, desde nuestras fuentes judías.
1) ¿Cuáles son las obligaciones del empleador?
F. A: Debe cumplir con todas las obligaciones fijadas por la ley. Convenios Colectivos y normas de la seguridad social, para que el empleado pueda gozar de los beneficios que estas le ofrecen. La ley, le exige pagar la remuneración en los plazos y condiciones previstos; observar las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo; hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas; reintegrar los gastos del trabajador para hacer frente a su trabajo; si le provee alimentación o vivienda, debe ser sana y suficiente, adecuada a sus necesidades y su familia.
Ingresar los fondos de la seguridad social y aportes sindicales y cuando se extinga la relación laboral, entregar los respectivos certificados que detallen el tiempo trabajado, las remuneraciones y los aportes realizados.
Rab A. M: En cuestiones laborales la relación debe ser igual a la que todo judío debe tener con cualquier semejante. No por ser empleado, y el otro patrón, se debe hacer diferencias. Los Sabios, explican que cada ser humano, debe ser respetado como si estemos delante de D´s, ya que al ser una creación Divina, y poseer un alma, que Le pertenece, no deberíamos hacer distinciones entre cualquier semejante . Por ello, las obligaciones más importantes de un empleador deben ser, respetar a su empleado, el valor humano, lo acordado en cuanto a horas, salario, condiciones laborales. Tiene prohibido subyugarlo, menospreciarlo, hacerle realizar trabajos innecesarios, o despectivos. Y por supuesto, cumplir el trato en cuanto a horas, salario, y condiciones laborales.

2) ¿Cuáles son las obligaciones del empleado?
F. A: La ley le exige prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada; prestar fidelidad, guardando secreto de la información a la que tenga acceso en su trabajo; observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de realizar su labor, conservar los instrumentos o útiles que se le provean, entre otras cosas. Es responsable por los daños que cause a los intereses del empleador, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones; debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del patrón.
Rab A. M: Así como mencionamos anteriormente el respeto entre los semejantes, también debe existir desde el empleado. Debe tratar con el debido respeto a su patrón y considerar que el negocio, fábrica o empresa, le pertenece y cuidarlo como propio. Dedicarse con fervor y plena atención a sus tareas. Cumplir horarios, no distraerse, ni perder el tiempo, entre otras cosas. En las enseñanzas de nuestros Sabios, hallamos un pequeño ejemplo: el empleado, no debe ir a dormir tarde, para estar fresco y lúcido. Incluso, según la Halajá (ley judía), está exento de algunos ayunos o rezos, que no le permitan realizar su labor como corresponde.
3) ¿Cómo debe ser el pago del salario?
F. A: Se efectúa una vez vencido el periodo que corresponda. Los plazos máximos son: 4 días hábiles, para la remuneración mensual o quincenal y 3 días hábiles para la semanal. Se debe realizar en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios.

Rab A. M: La Torá menciona al asalariado diario el cual, su momento de cobro, es inmediatamente al acabar su jornada. Solamente se le otorga al empleador una jornada (día o noche posterior) para conseguir el dinero.
En el caso de ser mensual, es acorde a como la fije la ley del país. Este punto hoy en día, se aplica en todo caso, ya que debe respetarse la ley nacional.
4) ¿Existe la penalización?
F. A: El empleador que se exceda de los plazos mencionados, incurre automáticamente en mora en el pago de las remuneraciones.

Rab A. M: En realidad, no existe penalización monetaria, si no que trasgredió una prohibición explícita de la Torá. Dicho en otras palabras, cometió un pecado, al igual que trasgredir el Shabat o Kasher, etc.

5) ¿Cómo comienza y finaliza la relación laboral?
F. A: La ley establece que habrá relación laboral cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios en favor de la otra, bajo la dependencia de esta en forma voluntaria, y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea.
La finalización de la relación laboral, se puede dar por varios motivos: mediante un telegrama de despido con o sin justa causa, o de renuncia del trabajador. Por mutuo acuerdo entre las partes, mediante una Escritura Pública o ante la autoridad judicial o administrativa; fuerza mayor, como ser la muerte; vencimiento del contrato, quiebra o concurso del empleador; jubilación del trabajador, incapacidad o inhabilidad del trabajador.
Rab A. M: La Torá, no específica cómo debe ser el contrato. Con un pacto verbal puede comenzar y finalizar. De todos modos, si existe un contrato escrito y firmado ante testigos, por supuesto que tiene mayor importancia, ya que evita conflictos posteriores.

6) ¿Quién debe castigar al que incumple la Ley?
F. A: El Ministerio de Trabajo de la Nación, es la autoridad de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y es el organismo que debe controlar el cumplimiento de lo establecido por la misma.

Rab A. M: El organismo de control es el Bet Din (juzgado religioso), quien escuchará los argumentos y sentenciará la penalidad que corresponda. Por supuesto, debe ser un Bet Din, compuesto por rabinos expertos en temas comerciales y/o laborales.
Podemos concluir diciendo que ambas partes están obligadas a actuar de buena fe. Si cada persona se dirige por el sendero correcto, puede jactarse de decir y hacer exactamente lo mismo, sin moverse un ápice de las leyes civiles y religiosas y logrando ser un ejemplo para la sociedad.


Número 611
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