Comunidades


Periódico Judío Independiente
Los juicios en ausencia no van contra la constitución
21 años del atentado contra AMIA; 6 meses de la muerte de Nisman

“ LOS JUICIOS EN AUSENCIA NO VAN CONTRA LA CONSTITUCION “
El profesor y licenciado Luis Fuensalida, analista internacional especializado en política y seguridad de Oriente Medio, en terrorismo internacional, miembro de la Academia Argentina de Asuntos Internacionales y ex director de INTERPOL-Argentina, dialogó con Comunidades a poco de cumplirse un nuevo aniversario del atentado contra la AMIA y analizó la actualidad de la causa. Además, se refirió al juicio en ausencia, la conexión local, el Memorándum de Entendimiento firmado con Irán y la muerte del fiscal Alberto Nisman.
Por Luciano Stilman, especial para Comunidades
- ¿Cuales son tus sensaciones cuando atravesamos un nuevo aniversario del atentado a la AMIA?
Como judío, dolor; como argentino, indignación y frustración, y esperando el desarrollo del nuevo juicio a Telleldín y otros.Creo que es una oportunidad para la Justicia argentina, para lograr echar algo de luz y llegar a una condena de los penalmente responsables de la llamada conexión local.
- ¿Por qué pensás que todavía no se pudo juzgar a los acusados?
Porque hay un estado, Irán, que lo ha impedido y lo seguirá impidiendo amparándose en su derecho interno que prohíbe la extradición de sus nacionales. Por otro lado, porque en nuestro país se ha demorado muchísimo en tratar de aplicar la salida del juicio en ausencia. Recién ahora se han presentado seis proyectos para ser tratados en el Parlamento. La piedra angular del debate es si se viola el derecho constitucional del ejercicio legítimo de defensa en juicio, pero hay una solución, que se notifique vía diplomática al estado iraní de la imputación penal y del derecho que le asiste de nombrar abogados defensores de los imputados, y en caso a negarse, rechazar o simplemente no responder, nombrar defensores de oficio, tal como lo contempla la legislación argentina, y de esa manera llevarse a cabo el juicio, aún con la ausencia física de los imputados. De esta manera, y más allá del caso AMIA, quedaría legislada esta instancia, en casos de Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra. Como profesor de Relaciones Internacionales, aporto los antecedentes de Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Gómez Lund vs. Brasil”, “Gelman vs. Uruguay”, y el fallo de la Comisión Interamericana en el caso “Tajuden vs. Costa Rica”, que expresa: “Los juicios penales en ausencia por delitos comunes son compatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos, si se garantiza un adecuado sistema de revisión de la condena…”, por lo tanto, ahora dependerá del Congreso, eventualmente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de la necesaria voluntad política, pues concluyo que el juicio en ausencia en el caso de delitos penales no contravienen la Constitución Nacional y son convencionalmente posible.
- ¿Cuál es tu visión del Memorándum de Entendimiento?
Me adhiero a lo expresado por uno de los más calificados constitucionalistas argentinos, el Dr. Sabsay, en cuanto a que es inconstitucional, pues viola el artículo 104 de la Constitución Nacional, más allá que si lo analizamos veremos que subordina la soberanía argentina, al poner en revisión los actos legales y legítimos de la Justicia Federal, llevados a cabo durante la tramitación de la causa, que son “Actos Soberanos”, además que carece de toda lógica jurídica y de una impracticabilidad material.
- ¿Por qué crees que el Ejecutivo argentino lo defendió fervientemente?
Por un lado, porque es un acto de pergeñado por el Ejecutivo; por otro lado desde un punto de vista de análisis geopolítico, la posición del gobierno argentino respecto a la persecución penal de los imputados iraníes ha variado en 180 grados respecto a la que venía presentando en el ámbito internacional durante el mandato de Néstor Kirchner. A partir del deceso del ex presidente, el Ejecutivo ha mostrado un acercamiento a Teherán, que puede ser explicado en una visión más amplia, que abarca el eje geopolítico Irán-Venezuela, y el alineamiento del Gobierno argentino al régimen de Caracas. Quizás, para entender aún más estas circunstancias, debería explicar la “Incidencia del Islamismo Radical en América Latina”, en especial la rama chiíta, que fue el tema de mi conferencia de octubre de 2013 en la Academia Argentina de Asuntos Internacionales.
- ¿Cómo consideras la denuncia realizada por el fiscal Nisman sobre el supuesto plan de encubrimiento?
Toda denuncia es un acto de poner en conocimiento de la autoridad competente la comisión de un hecho reputado de delito, sujeto a llevar a cabo una investigación para comprobar lo denunciado. En este caso, el fiscal Alberto Nisman, cumplía con su obligación de funcionario judicial, y debía haberse investigado los términos de la misma y determinar si la misma era cierta o carecía de elementos jurídicos pero para eso un juez debía haber investigado los elementos aportados por el fiscal.
Vos lo conociste personalmente, ¿Qué pensás que pasó con Nisman?
Mi conocimiento fue puramente profesional, pero lo suficiente como para hacerme una idea de su perfil el cual no concuerda en nada con una persona que recurriera al suicidio; por el contrario, era una persona de gran fortaleza mental y profesional, particularmente creo que la hipótesis del homicidio es la correcta.
- ¿Su muerte puede perjudicar a la investigación del atentado contra la mutual judía?
Depende de cómo se instrumenten a partir de ahora la medidas de investigación que deberá tomar la Unidad Fiscal que estaba a cargo de Nisman, y fundamentalmente de la decisión y voluntad de los funcionarios judiciales y gubernamentales, por ejemplo, el tema abordado del juicio en ausencia.
- Uno de los puntos en la denuncia de Nisman y de las supuestas propuestas iraníes estaba en torno a la posibilidad del levantamiento de la circulares rojas de INTERPOL, ¿cuál es la importancia que éstas continúen vigentes?
Las circulares rojas de INTERPOL son un instrumento idóneo para la persecución penal en el ámbito internacional de personas imputadas de la comisión de delitos, y tienen como objetivo posibilitar la aplicación del instituto de la extradición a fin de que los sujetos acusados o prófugos de la justicia puedan ser enjuiciados con todas las garantías legales, respetando los ordenamientos legales de cada Estado. Este es el fin de la cooperación penal internacional, pero en el caso particular de los imputados iraníes, nos encontramos con un estado, el iraní, que hace caso omiso a dicha cooperación, pero que evidentemente la permanencia de las circulares rojas perjudica la libertad de acción de los imputados, por eso creo que deben mantenerse.
- ¿Por qué los ciudadanos iraníes acusados pueden aparecer en entrevistas televisivas (como pasó con C5N) o por radio (Luis D´Elía entrevistó a Mohsen Rabbani), en medios argentinos y no ser juzgados por la Justicia de nuestro país?
Simplemente porque en el libre ejercicio de la libertad de prensa, los entrevistadores pueden hacerlo con Rabbani o con Velayati, estando éstos en Irán, pero quizás lo más importante es que los nombrados han ratificado su posición de no someterse a la Justicia de nuestro país, y por lo tanto lo buscado con el Memorándum de Entendimiento es de imposible cumplimiento, razón suficiente para que quede sin efecto.
¿Pensás que vamos a llegar a tener justicia por el atentado terrorista contra la AMIA?
En lo que hace a la llamada “conexión local”, dependerá de cómo se lleve a cabo el nuevo juicio a Telleldín y otros, y con respecto a la “conexión internacional”, si se desecha definitivamente el Memorándum y se avanza sobre la implementación del juicio en ausencia, se podrá alcanzar algo de justicia, y para aquellos que atacan la visión de Nisman de centrarse en la llamada “pista iraní” y haber dejado la “pista siria”, me parece que sufren una miopía en geopolítica internacional, cuando sabemos bien que Siria es un instrumento de la política iraní de expandir su visión islamista radical chiíta.

Número 589
Página Principal
Nros. Anteriores
Imprimir Nota

Comunidades
Periódico Judío Independiente

www.comunidades.delacole.com
E-mail: periodicocomunidades@gmail.com

Editores y Directores
Dr. Alberto J. Rotenberg - Prof. Natalio Steiner

Domicilio Postal
Casilla de correo Nro. 49 - (1872) Sarandí - Prov. de Bs. As

Teléfonos
4864-8738 (por la tarde)

Representantes en el Interior
Villa Angela (Chaco): Jacobo Garber - Moisés Ville (Santa Fe): Pedro Balhorn. Tel.: (03409) 42-0189.
Rosario: Saúl Bloj. Tel.: (0341) 433-1254. - Concordia: Batia Enguelberg. Tel.: (0345) 421-9822

Difundimos gratuitamente todas las actividades comunitarias.
Queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial de los artículos de este periódico sin mencionar su origen.
La notas firmadas no representan necesariamente el modo de pensar de los Directores.

Registro Propiedad Intelectual
Nro. 206.708