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Periódico Judío Independiente
El judaísmo frente a la polémica por los abortos
Con la vida no se juega

Por Rab. Dr. Fishel Szlajen (x)
Cuatro son los tópicos en los que se pretende dirimir el problema del aborto:
Retórica. Las expresiones “aborto libre”, “eutanasia prenatal” o “interrupción del embarazo” son eufemismos o sofisticaciones psicológicas operando falazmente con “libre” condicionando y sugiriendo que lo abortivo es lo correcto y su negativa lo opresivo; con “eutanasia” indicando lo bueno del morir del conceptus (cigoto, embrión o feto), para él o la madre, y con “interrupción” mintiendo por la irreversibilidad de la muerte del conceptus imposibilitando reanudar su vida. Por ello, la expresión objetiva para la petición del aborto legal por interés o deseo de la embarazada y/o terceros es “aborto a demanda”, siendo importante atender al poder manipulador de los dichos y lemas que conquistan lugares en las explicaciones populares deviniendo en ideologías y finalizando en programas políticos.
Si el conceptus es o no persona. El estatus de persona no es científico sino jurídico, cuya figura en la halajá es “néfesh”, siendo todo sujeto de deber preceptual adquiriéndolo sólo al nacer en término y/o poseer viabilidad(M,Oh.7:6.TB,Shab.136a;Nid.44a.ShAr,I.D.374:8), pero su ausencia en el conceptus no da potestad sobre él dado que en variados ámbitos de la Ley: cultual, económico y sucesorio, se acciona u omite obligando o permitiendo transgredir ciertos preceptos para no obstaculizar su normal desarrollo y en favor de su vida y bienestar; e incluso ante la muerte culposa del feto considerado un daño económico rigen eventuales preceptos mortuorios como en la persona(Szlajen,2008). Esto obedece a que las definiciones de vida y su comienzo(Gilbert,2003), si por la concepción, gastrulación, actividad cerebral, organogénesis o antropomorfismo, sólo se distinguen en grado pero no en naturaleza, siendo fenotípicas acorde a las etapas madurativas del conceptus; pero el judaísmo, sin necesidad de definir la vida humana la reconoce “desde el momento de la concepción”(TB,San.91b y M.Ab.Iad.Ram.;Nid.16b;Sot.2b), más allá que para ciertas leyes sacerdotales o de impureza, hasta el cuadragésimo día post-concepción el conceptus es retroactivamente considerado “meramente agua”, y un día después es simiente o descendencia, estableciendo la posible gravidez y su entonces visión gestacional pero de ninguna manera negando que sea un ser humano vivo(M,Nid.3:7.TB,Iev.67-69;Pes.9a.Maim,Il.Tr.8:2-4). Similarmente a la discernibilidad del embarazo a partir del tercer mes(Gén.38:24.TB,San.69a) reglando ciertas leyes relativas a dicho estado. Así, en el judaísmo, desde la concepción y hasta la ancianidad y muerte hay un proceso continuo de vida humana no existiendo un punto de inflexión objetivo y racional en lo ontológico de ser humano, dado su propio genotipo más allá de su evolución fenotípica, la cual continua en la infancia, adolescencia, adultez y ancianidad, y nadie considera matar a este humano en función de alguno de estos estadíos por ser perjudicial a los intereses de otro. Y, siendo el cigoto humano un organismo vivo aun sin la imagen de lo reconocido como hombre, la tendrá “necesariamente” en algunas semanas sin poder devenir en otra cosa a menos que sea destruido desde fuera, y cuya necesidad es lo que hace del cigoto un ser humano vivo no potencial sino actual, un adam “humano”. Este genotipo del ser humano da lugar en el judaísmo a la absoluta prohibición de abortar arbitrariamente, considerando un asesinato a un adam en su fase más prístina, y así el que derramare la sangre de un (adam) en un (adam), su sangre será derramada(Gén.9:6) refiere precisamente a un ser humano dentro de otro(TB,San.57b.Maim,Il.Mel.9:4), aplicando en términos generales el postulado “no asesinarás”(Éx.20:13;Dt.5:17). Luego, matar arbitrariamente a un humano que no amenaza la vida de otro basándose en criterios fenoménicos o alguna semana post-concepción, resulta antojadizo careciendo de fundamento racional, científico y moral, dado que ontológicamente como ser humano vivo, nada cambia.
El derecho o no sobre el propio cuerpo. La halajá posee ambas categorías, ubar (lav) ierej imó “el conceptus es (no es) un muslo de su madre”, no sólo aplicando una u otra según el caso, sino incluso siendo ambas irrelevantes para resolver otras cuestiones que involucran al conceptus, como lo demuestra la numerosa casuística en lo penal, herencias, linaje sacerdotal, prosélitos y otras. Y esto es por no ser premisas rectoras sino generalizaciones conceptuales que colectivizan casos bíblicos y talmúdicos cuyas resoluciones radican primordialmente en lo preceptual. Así, la pregunta por la facultad decisoria sobre el propio cuerpo de la mujer en relación al conceptus para el aborto a demanda, no es siquiera apropiada sino una manipulación y ocultamiento de la realidad presentándolo falazmente como una exclusiva cuestión corpórea del sujeto para consigo mismo, cuando en verdad se trata primordialmente de vidas humanas distintas, donde natural y transitoriamente una se encuentra dentro de otra.
El valor de o el derecho a la vida. Predicar el “valor de la vida” es un solecismo aplicando erróneamente el concepto de valor, por ser éste el fundamento de los actos de preferir y preterir que realiza el hombre durante su vida, manifestando a qué le da mayor importancia. La vida entonces, es el escenario para dicha manifestación y no sobre lo que se predica el valor, dado que en su opuesto, la muerte, el hombre no existe careciendo de sentido la elección entre la vida y la muerte biológica (Dt.30:19;32:47.Rashí;Ezra;Sforno). Luego, el “no asesinarás” no indica que la vida posea valor en sí misma ni sea una institución divina, sino la prohibición de tomar la vida ajena; similarmente al “no robarás” no indicando que la cosa posea un valor en sí mismo o que la propiedad privada sea una institución divina, sino la prohibición de apropiarse lo ajeno. Así, siendo el cigoto humano igual a un mosquito como organismo vivo, sólo del primero se predican preceptos, moral o discuten derechos no residiendo entonces el valor en que estos sean organismos vivos, sino por ser humano; y por ello el “no asesinarás” rige desde la concepción. El judaísmo, sistema Preceptual y no de Derecho, entiende que el “derecho” posee significado, sentido y vigencia sólo en un marco institucional en función de intereses humanos y como conclusión de la realidad, limitando su alcance y vigencia de forma racional y variable. Pero la vida del humano al igual que la de otros seres naturales, no es un producto institucional ni está basado racionalmente, sino dado naturalmente con precedencia a su voluntad y por ende indiferente desde lo axiológico(M,Ab.4:22). Luego, el “derecho a la vida” carece de significado y validez siendo un error categorial. Más aún, el artificio de tal derecho otorgaría también la posibilidad de derogarlo por su dependencia del juego legal, contextual, relativo y por ende cambiante, aconteciendo hoy lo advertido por su republicano fundador, J.J. Rousseau, cuando la violencia de la pasión prevalezca sobre el horror del crimen, en el deseo del mal también se encontrará un derecho. El “no asesinarás” entonces, es lo que prohíbe matar por utilidad o beneficio y al igual que la vida, no es racionalizable rigiendo en toda fase fenoménica, y así desde la concepción.
Conclusión. La halajá sólo exige abortar cuando la vida del conceptus, siempre que no haya nacido, amenaza la de su madre priorizando ésta por ser primera(M,Oh.7:6), y cuya figura es la de “persecutor”, debiendo matar a quien persiga la vida ajena aun sin que sea conciente de ello(TB,San.72b.ShAr,J.M.425:1-3). En caso de anancefalias, irreversibles y graves patologías degenerativas y/o terminales, tipificaciones dentro de la figura de “Gran Necesidad”, la mayoría de las autoridades halájicas permiten abortar con severas restricciones en tiempo y forma, similarmente a las violaciones donde la madre esté en serio riesgo psicofísico y se efectúe inmediatamente al hecho(Tz.El.9:51). Pero esto es cuantitativamente insignificante respecto de los más de 46 millones de abortos mundiales anuales(OMS), mayormente embarazos no deseados por ser conflictivos a los intereses personales, familiares o sociales, real motivo de la actual petición por el aborto a demanda. Por ello, el aborto no es un problema jurídico ni sanitario, sino humano, el crudo síntoma del actual homo incurvatus in se donde el individuo y sus intereses son el bien supremo falseando la realidad con el fin de no coartar su antojo y arbitrariedad, legalizándolos(Ig.Mo,J.M.2:69). El “no asesinarás”, base civilizatoria occidental, limita el antojo, la pulsión y la manipulación del derecho y así, simplificando la decisión, se acepta este postulado rigiendo desde el cigoto o de lo contrario, se establece arbitrariamente y sin fundamento alguno, desde cuándo a ese organismo vivo se le dice humano, anterior a lo cual se legaliza el asesinato contrariando la finalidad social y estatal como defensa de las vidas humanas bajo su espectro de poder.

(x)Rabino y Doctor en Filosofía.
Asesor, Investigador y Profesor en Filosofía Judía.
Autor del libro “Filosofía Judía y Aborto”(ACE, 2008).




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