Comunidades


Periódico Judío Independiente
“¿Enriquecimiento injusto o enriquecimiento ilícito? Paradigma de dos culturas”.
Por Por Gabriel Minkowicz y Lydia Norma Garchtrom (x)
Vivimos en un mundo globalizado en el que la rapidez de las comunicaciones hace que las noticias se conozcan al mismo tiempo en que se producen los hechos. El lector ávido sigue con interés las publicaciones internacionales algunas de ellas respecto a las escalas que ubican a su nación en las distintas clasificaciones de orden mundial.

Las fuentes de transparencia internacional publican entre otras el índice de corrupción que asola a los gobiernos; y es en ese lugar en que como complementaria a la figura de la misma aparece siempre vinculado el enriquecimiento ilícito de sus perpetradores. Esa figura penal tan actual encuentra su fuente en el Derecho Hebreo, en el que se la conoció como “enriquecimiento injusto”.

Dentro de dicho concepto se encuentran un grupo de casos conocidos legalmente por el sistema jurídico hebreo como enriquecimiento injusto y que , como su nombre lo indica, no surge como consecuencia de una conducta delictual, como en la legislaciones modernas sino dentro del ámbito del derecho dinerario llamado dinei mamonot., leyes estas que

reglan las figuras jurídicas cuya vulneración es susceptible de compensación económica.

La figura legal quedaría configurada por los beneficios que una de los partes podría recibir a expensas de otro sujeto, que realiza una acción o actividad para la que no estaba autorizado o no contaba con el permiso para realizarla, pero resultante esta de la necesidad o del transcurso del tiempo.
.
No se debe soslayar que el pueblo hebreo constituye desde el punto de vista sociológico una nación, que logró convertirse en estado a partir de la creación del Estado de Israel en el año 1948. Es a partir de ese momento que podemos distinguir un estado nacional con legislación propia y una nación que convive en la diáspora y que se rige en gran parte por la ley judía o Halajá, la que alcanza su mayor punto de actualización constante y de aplicación práctica mediante las responsas que dictan los rabinos respondiendo a los interrogantes planteados por su comunidad y que dictan normas que la rigen tanto en los planos intra o extracomunitarios.

El estudio de los casos testigos permite a través de la aplicación del precedente y su vinculación con todo el sistema normativo hebreo, su utilización para resolver modernos problemas planteados en los distintos bloques normativos occidentales, ya que la sociedad actual se encuentra íntimamente vinculada a los principios éticos, morales y religiosos de lo que se denomina el pensamiento judeo cristianismo.

El concepto de enriquecimiento injusto en el Derecho Hebreo, para encuadrar este tipo de obligaciones, surge de la interpretación realizada por los estudiosos a partir de una discusión ubicada en la Mishná y que se plantea a partir del caso de una persona que alquila o contrata temporalmente a su vecino una vaca, la que muere por causas naturales cuando su alquiler se encuentra en manos de una tercer locatario.(Mishná, Orden Daños ( Nezikim),Tratado Baba Metzia 3:2).

Existen en la ley hebrea distintos casos de enriquecimiento indebido que sirven como base del enriquecimiento ilícito, entre ellos pueden mencionarse:
1. las erogaciones que una persona tuvo que soportar por salvar la vida del otro. Este obligación incluye la contratación de otras personas contra pago en orden a salvar a la persona en peligro (Sanedrín 73 a), el rescatado debe devolver a su rescatador todos los gastos en que hubiera incurrido para su salvamento.
2. Uno de los mandatos se encuentra en Éxodo 23:4 y dice: “Cuando encontrares un buey de tu enemigo o su asno extraviado lo devolverás” se repite en igual sentido en Deuteronomio 22: 1-3. Este principio bíblico se refiere a los casos en que se debe restaurar la propiedad perdida y genera un perjuicio económico en quien la encuentra.
3. Otro mandato tiene su origen en Éxodo 23:5 indica que: “Cuando vieres el asno del que te odia arrastrándose penosamente por carga pesada, no pasarás de largo, sino que lo ayudarás”.En el mismo sentido Deuteronomio 22:4 repite el contenido. Este principio es relativo a liberar al animal que se encuentra materialmente en los límites de su propiedad.
4. En otro caso el titular de una propiedad salvada no estaba presente y en consecuencia el rescatador tiene derecho a la devolución total de sus gastos (Tosefta BM 31 b; Piskei ha Rosh BM no 28; Mordekahai BK no 57).
5. Otros casos se plantean al realizar mejoras en campo ajeno, con o sin consentimiento del propietario, etc.
6. Respecto del cuidado de los animales por un tercero se reconoce una responsabilidad por haberse servido de la vaca, estableciendo una indemnización parcial, hasta los que consideran que debe indemnizarse por la muerte del animal a su dueño por parte del locador del animal. El fundamento de estas decisiones se encuentra en la Mishná, el Talmud y demás literatura y comentarios rabínicos.

El mismo principio es enunciado por Rab Johanan cuando sostiene que una persona no puede beneficiarse de la propiedad de otro (sin autorización) (Talmud , Orden Daños(Nezikim), Tratado Baba Metzia 117 b ).

Finalmente la Halajá, que comprende toda la normativa aplicable a las comunidades judías marcando la conducta a seguir por sus integrantes, ha decidido siguiendo la idea antes expuesta que: siempre que una persona realice un acto en beneficio de otro, éste no puede decir que se ha actuado de manera gratuita fundada en el hecho de que se actuó sin autorización, se debe entregar a esa persona siempre una recompensa, su fundamento se encuentra en Rema, HM 264:4.
(x) Gabriel A. Minkowicz, es Rabino, Doctor en Psicología Social, y Abogado y Procurador. Se desempeña como Profesor de Derecho Hebreo en el postgrado de la Facultad de Derecho de la UBA. Es Profesor Titular en la Escuela de Estudios Orientales de la Universidad del Salvador. Es autor de los libros “Judíos, tradiciones y mandatos”; “Introducción a las fuentes del derecho hebreo” y “Temas de derecho hebreo”.

Lydia Norma Garchtrom, graduada como Abogada y Licenciada en Criminología en la Facultad de Derecho de la UBA. Con Títulos de postgrados de las Facultades de Derecho de las Universidades de Buenos Aires (Argentina) y Salamanca (España). Docente de Derecho Hebreo en la UBA..

Número 562
Página Principal
Nros. Anteriores
Imprimir Nota

Comunidades
Periódico Judío Independiente

www.comunidades.delacole.com
E-mail: periodicocomunidades@gmail.com

Editores y Directores
Dr. Alberto J. Rotenberg - Prof. Natalio Steiner

Domicilio Postal
Casilla de correo Nro. 49 - (1872) Sarandí - Prov. de Bs. As

Teléfonos
4864-8738 (por la tarde)

Representantes en el Interior
Villa Angela (Chaco): Jacobo Garber - Moisés Ville (Santa Fe): Pedro Balhorn. Tel.: (03409) 42-0189.
Rosario: Saúl Bloj. Tel.: (0341) 433-1254. - Concordia: Batia Enguelberg. Tel.: (0345) 421-9822

Difundimos gratuitamente todas las actividades comunitarias.
Queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial de los artículos de este periódico sin mencionar su origen.
La notas firmadas no representan necesariamente el modo de pensar de los Directores.

Registro Propiedad Intelectual
Nro. 206.708