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JOINT: FINANCIACION DE VIVIENDAS
BAIT el programa de ayuda para la vivienda del American Joint Distribution Committee (JOINT) cumple en informar la sanción de la Ley de refinanciación hipotecaria.

La misma está dirigida a deudores de acreedores privados no bancarios. Los deudores del sistema financiero deberán aguardar hasta el 23/3, fecha en la que cada banco deberá informar qué deudas podrán refinanciarse de acuerdo a lo estipulado por esta ley.

Al mismo tiempo, para ser comprendido por la ley es necesario cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

· Que se trate de una vivienda única y familiar;

· Que el deudor haya entrado en mora entre el 1/1/2001 y el 11/9/2003

· Que la deuda original no supere los u$s 100.000 ó $100.000

La ley está dirigida a aquellos deudores hipotecarios cuyo préstamo haya sido destinado exclusivamente a la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de la vivienda.

La documentación necesaria para presentarse a la refinanciación de la hipoteca y, por lo tanto evitar la ejecución de la propiedad, es la siguiente:

- Escritura original en la que se constituyó la hipoteca.
- Certificado que emite el Registro de la Propiedad Inmueble (Capital Federal:
presentarse en Venezuela 1120, de 9 a 13.30 hs. con fotocopia de la escritura de la vivienda o de la hipoteca y DNI. El trámite demora aprox. 4 días hábiles. Provincias: consultar).
- Declaración Jurada que acredite el monto actual de la deuda, emitida por Contador Público (Capital Federal: en caso de presentación conjunta con el acreedor se puede solicitar en forma gratuita en la Sindicatura General de la Nación – Av. Corrientes 381, de 9.30 a 18 hs.).
- Declaración Jurada de la valuación de la vivienda, emitida por Martillero Público o Arquitecto, con firma legalizada por el Colegio profesional correspondiente.
- Declaración Jurada de Ingresos de cada una de las personas que vive en la vivienda y, de corresponder, Certificado de Ingresos emitido por el empleador.


La documentación requerida debe presentarse en CUALQUIER SUCURSAL DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA antes del 23 de marzo de 2004. En el mismo lugar se brindará información sobre los requisitos a cumplir para acogerse a la ley.

17 de Marzo de 2004 - 24 de Adar de 5764
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