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Periódico Judío Independiente
Una visión desde el judaísmo
¿Muerte Digna o Legalización del Suicidio y Homicidio?

Por Por Rab. Dr. Fishel Szlajen
Por Rab. Dr. Fishel Szlajen (x)

El judaísmo define al suicida como el adulto que se da muerte intencional, conscientemente y por propia iniciativa (Semajot II:2;Sh.Ar.ID345:2-3). Por ello, en hebreo el suicida es HaMeaved et Atzmó beDaat “quien se destruye a sí mismo concientemente” y sin referencia al móvil de aquella intención, prohibiéndolo ya desde la Torá (Rashí(Gén.9:5);Ex.20:12;Deut.5:16), perdiendo su parte en el mundo venidero y suprimiéndole los rituales luctuosos y dolientes (ID345:1). Así, el fumador que muere por cáncer pulmonar o quien muere por Kidush HaShem (consagrando el nombre de Ds) no son considerados suicidas; uno por no tener intención de matarse al fumar, y el otro por falta de motu proprio dado que está compelido o bien cumple con la no transgresión de proscripciones incondicionales, tal como lo manifiesta la casuística bíblica y talmúdica, luego codificado legalmente (ID345:3). Similarmente en la secularidad, el suicidio no patológico es la acción u omisión consciente y por propia iniciativa por la cual el sujeto pone intencionalmente fin a su vida por sí mismo o asistido por terceros. Luego, resulta claro que la actual ley “eutanásica” otorgando la facultad legal para darse muerte prematuramente de forma indolora y por compasión o decoro personal, evitando una determinada situación, un excesivo sufrimiento o para impedir el de otros, incluyendo también la asistencia de terceros, no es otra cosa que un derecho al suicidio y más aún, la indulgencia por la coautoría de un homicidio. Suicidio, que no sólo está prohibido en el judaísmo así como en la mayoría de las más influyentes doctrinas filosófico-morales desde Pitágoras, Platón (salvo algunos casos excepcionales), Aristóteles, Epicuro, Plotino, Locke, Rousseau, Kant, Schopenhauer, Wittgenstein, Sartre y aun Camus, sino que el suicidio asistido, donde un tercero interviene en la implementación de la muerte del suicida, es considerado bajo el judaísmo como un homicidio (Maim.Il.Rotz.2:2-3(Gén.9:6)), y en la secularidad implica un problema ético y moral mayor al suicidio encontrándose incluso penado por ley.
Ahora bien, dado que la “eutanasia activa” es una acción directa para acelerar o provocar la muerte prematura del paciente; y la “eutanasia pasiva” es la generalizada no iniciación o discontinuidad de un tratamiento, aparatología o nutrientes que sustentan la vida de aquél, queda claro que ambas son clasificaciones sólo en el modo de acelerar el proceso de muerte, permitirla o provocarla precozmente, y no argumentos ni justificaciones para matar a un sujeto, por acción u omisión. Luego, no existe una diferencia moral entre ambas eutanasias dado que siempre, por acción u omisión, hay intención de matar prematuramente. En el judaísmo y ya desde la Torá también se prohíbe la omisión frente al peligro o riesgo de muerte del prójimo pudiendo salvarlo (Lev.19:16;Deut.22:8;San.74a;Maim.I.Rotz.1:6,14;3:10;11;13;Sh.Ar.JM380:3), considerando al omitente un homicida en caso de muerte, incluso cuando aquél sobre quien se decide no actuar sea un moribundo, por no haber diferencia halájica entre éste y quien goza de salud (Semajot I:1-5;Maim.I.Rotz.2:7,I.Ab.4:5;Sh.Ar.ID339:1); y análogamente en términos seculares, el moribundo es una persona con plenitud de derechos; no habiendo merma del deber preceptual por tipificación somática, o secularmente, existiendo la misma responsabilidad moral en la acción y omisión, cuando hay decisión intencional relevante para provocar, acelerar o no impedir la muerte prematura de alguien. Caso contrario, tampoco sería moralmente responsable omitir alimentar al hijo, o el abandono de persona o negar insulina a un diabético, cuando de ello resulte en sus respectivas muertes. Sin embargo, hoy existe un uso operativo de “eutanasia” justificando prácticas homicidas atribuyéndoles un carácter beneficioso o superador para el destinatario o para la sociedad según el caso, ocultando frecuentemente una desaprensión moral evitando costos, dificultades y privaciones, consecuencia de las atenciones, cuidados y dedicación que requiere quien padece de ciertas afecciones o carestías. Ejemplo de ello es la “eutanasia prenatal” refiriendo al feticidio o aborto; “eutanasia neonatal” para matar al nacido congénitamente defectuoso, extremadamente prematuro o con escasa viabilidad; “eutanasia social” para eliminar activa o pasivamente a quien se considera afecte la evolución social; “eutanasia criminal” para eliminar a los considerados socialmente peligrosos; “eutanasia solidaria” para matar a unos en pos de salvar otros; y “eutanasia económica” para eliminar a quien se destine recursos “excesivos” sin una rentabilidad adecuada. Siempre enmascarando los verdaderos intereses, alegando que matar prematuramente es por cuestión de dignidad, compasión o una pretendida misericordia, incluso en el caso de un paciente comatoso, donde aquellos argumentos claramente no recaen sobre éste, sino sobre quienes están a cargo de él y en sus propios beneficios, despojándose de toda responsabilidad para liberarse de las angustias, tribulaciones, pesadez física y espiritual de dicha situación.
No obstante, existe la problemática de dilatar tecnológicamente un proceso agónico ensañándose terapéuticamente, y aunque sin intención mortificando artificialmente al paciente, cuestión prohibida en el judaísmo (S.Jas.723-724;Ramá ID339:1), e inmoral desde la secularidad. Pero es precisamente la fidelidad a estas dos restricciones, el suicidio y el ensañamiento terapéutico, sin transgredir una para cumplir otra, lo que precisamente abre una alternativa para la conducta que salvaguarde no sólo una muerte halájica para el judío moribundo y sin que un tercero involucrado transgreda su deber preceptual, sino también desde la secularidad, resguardando la responsabilidad moral de ambos y logrando una verdadera muerte digna. Dignidad, la cual Kant, el más influyente filósofo y eticista secular moderno, define como la actualización del ser moral oponiéndose al obrar según la facultad apetitiva, pasional, evitando la animalización del hombre, no usándose como medio sino como fin en sí mismo.
Este comportamiento resulta únicamente en no obstaculizar o bien desobstruir, por acción u omisión, aquello que impide la inminente y apremiante muerte del paciente, dejando a la naturaleza seguir su curso, cuando todo proceder e instrumentación médica posible sólo constituye la mera prolongación de una agonía sufriente y tortuosa, manteniendo artificialmente algunas funciones orgánicas en un cuerpo que ya no sustenta vida por sí mismo (Ramá ID339:1). Así, el moribundo o paciente terminal, irreversible e irremediable con graves sufrimientos, está facultado para prescindir de todo tratamiento si las medicinas causan dolores inaplacables pudiendo abstenerse de ellas o de aparatología que sólo mantiene algunos de sus órganos vitales en funcionamiento; pero de ninguna manera acelerando su deterioro y muerte suprimiendo aquello que naturalmente su cuerpo necesita para la subsistencia tal como oxígeno, fluidos de sustento o medicación de soporte necesaria como antibióticos y en caso de un diabético tampoco debe interrumpirse el dosaje de insulina, debiendo asegurárselo incluso contra la voluntad del mismo paciente (Tz.El.V:28-29,IX:47,XIII:89,XIV:80,XVIII:62;Ig.Mosh.ID174:3,J.M.II:74-75;Min.Shl.I:91).
Éste es el único procedimiento que exime de suicidio y homicidio en el judaísmo y de responsabilidad moral en la secularidad, comportando todos los demás casos una sofisticación psicológica, eufemismos, justificando un suicidio y/o complicidad homicida, por cuanto aceleran o provocan consciente e intencionalmente una muerte prematura en relación al tiempo natural de vida. Más aún, aquí la relación deóntica médico-paciente queda resguardada sin que el primero sea un mero funcionario por acción u omisión de los deseos del segundo, ya que en el judaísmo el médico está preceptuado en favor de la vida del paciente prohibiéndole omitir toda acción a su alcance juzgándolo en caso contrario como homicida (Sh.Ar.ID336). Y desde la eticidad, ya Platón penaliza capitalmente al médico que asista al individuo a quitarse la vida, contrariando su esencia profesional y contrato implícito con aquél acorde al aún hoy vigente juramento hipocrático, donde la salud y la vida del paciente son el primer deber y preocupación del médico. Esta deontología profesional o deber preceptual en caso de ser judío, hace que toda omisión por la cual el paciente muere prematuramente, sabiendo y pudiendo evitarlo, conlleve una responsabilidad absoluta por parte del omitente. El paciente, en un Estado de derecho, bien puede ejercer un promulgado aunque absurdo derecho a quitarse la vida, pero dentro del dominio particular, sin violar los primordiales derechos y obligaciones de otros exigiendo la complicidad, la transgresión preceptual, moral y hasta la profesional de quienes cumplen sus tareas en un ámbito hospitalario, el cual no es un centro para el suicidio asistido, sino un establecimiento para el diagnóstico y el tratamiento médico.
Así, sólo mediante la conducta objetora a lo contrario al precepto o principios deónticos básicos se podrá enmendar la actual realidad invertida, donde la cara de la generación es como la del perro, por la desvergüenza y procacidad, y donde la verdad está ausente (San.97a), cumpliéndose lo ya advertido por el padre del contrato social, J.J. Rousseau, al afirmar que cuando la violencia de la pasión prevalezca sobre el horror del crimen, en el deseo del mal también se encontrará un derecho.



(x) Investigador, Asesor y Profesor en Filosofía Judía
Autor de “Suicidio y Eutanasia: en la filosofía occidental y en lo normativo y filosófico judío” II Vols. (Bs. As., 2012-2014)




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