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Dilemas judíos contemporáneos
Judaísmo y Democracia: relación y aportes

Por Rab. Dr. Fishel Szlajen (x)
Las actuales grandes tendencias sociopolíticas son: 1) el principio democrático como única legitimidad política reconocida, enfatizado por el triunfo de USA y sus aliados en la guerra fría más el colapso del comunismo soviético; 2) el resurgimiento religioso promovido por el derrumbe del más poderoso sistema político que ha profesado el ateísmo. Pero si, exceptuando el mundo musulmán y otros países, la democracia representa el estadio más avanzado desde la reacción contra los dominios absolutistas clericales, ¿es posible la coexistencia democracia-religión? Y aquí el judaísmo tiene mucho y vasto para aportar.
La histórica demografía del pueblo judío fue mayoritariamente diaspórica y como minorías sin ciudadanía sino con derecho de residencia, siendo extranjeros tolerados aun donde vivieron por generaciones. Dicha situación, coadyuvante de persecuciones, expoliaciones y matanzas en diversos países del oriente, Europa y CCCP, pareció alivianarse con la democracias liberales hacia donde los judíos emigraron aportando cultural y científicamente tanto, que investigadores como G. Sartori consideran a la minoría judía como piedra fundacional del éxito de la vida democrática en los países occidentales más desarrollados. Hoy, 5,5 de los 14 mills. de judíos viven en USA siendo el 2% de la población total., desempeñándose políticamente en proporción mayor a otros grupos y siendo el compromiso del judío norteamericano reconocido públicamente como una función primaria de esa sociedad. Similarmente a la USA de G. Washington, acaeció en las democracias europeas ya desde la Gran Bretaña de George I y la Francia de Napoleón, aun cuando en esta última la libertad de la voluntad popular significó a veces la del antisemitismo (caso Dreyfus). Cabe recordar, que millones de judíos cuando pudieron, emigraron de CCCP donde padecieron enormes sufrimientos. Y el Estado de Israel, donde los judíos (6 mills.) son mayoría, es el más pequeño y único democrático de Medio Oriente donde a pesar de las guerras y el constante terrorismo padecido más conflictos civiles internos, jamás desde su fundación suspendió su proceso democrático.
Esto, acorde al principio investigativo, no discutiendo los hechos sino si estos encuadran o no dentro del supuesto de la norma, confirma la orientación democrática del judío en la modernidad. Y sea por seguridad física, libertad de comercio, culto, acceso a profesiones o progreso social, nunca fue usufructuario pasivo de tal realidad sino un colaborador activo. Pero el supuesto de esta orientación puede ser la propia experiencia histórica sin satisfacer una especificidad democracia-judaísmo, porque si bien existe el precepto de salvar la vida, salvo tres excepciones, éste no fue el motivo de la mayoría que emigró bajo dicha circunstancia, dado que aun siendo judíos no vivían como tales, i.e. acorde a la Halajá; asimilándose luego mayormente a la cultura ambiente en sus nuevos destinos. Entonces, el significativo aporte de los judíos a los procesos democráticos no satisface a la inquirida relación democracia-judaísmo y su posible coexistencia.
Sabida es la reiterada invocación bíblica como base del contractualismo moderno por sus fundadores como Hobbes, Locke y Rousseau, y eticistas como Lévinas, ejemplificándola con analogías entre el pacto D-s/pueblo de Israel y Estado/ciudadano(Éx.24:7); la liberación de la esclavitud(Éx.1-15); la descentralización del poder e igualdad ante la Ley aun para el primus inter pares(Éx.18;Deut.16-17); la manumisión de esclavos y cancelación de deudas(Lev.25;Deut.15); la igualdad entre el hombre y la mujer por su creación simultánea(Gén.1:27): y en la humanidad, descendiente unilinealmente de Adam y Javá; la protección al débil en la figura del forastero, el huérfano y la viuda(Éx.22:21-22;Deut.10:18); la lucha contra la pobreza(Deut.15:4); la solidaridad (Éx.23:22;Lev.19:9-10); así como la justicia social en diversos profetas. Pero esta relación entre mandatos bíblicos y principios democráticos modernos, o el uso político de aquellos, no describen su especificidad judía por no ser el objeto bíblico una formación política ni doctrina social determinada, sino la demanda del culto a HaShem, cumpliendo Su Ley formalizada en la Halajá.
Sin embargo, sabida es la imposición forzada de la Torá arrancando HaShem el monte Sinai ubicándolo sobre el pueblo conminándolo a aceptarla so pena de ser sepultados allí mismo(TB,A.Z.2b;Shab.88a); explicando el Maharal de Praga(G.A.Éx19:17) dicha coerción divina, debido al imperioso y perentorio carácter vital de la Torá para la existencia del pueblo de Israel, no librándola a la anuencia ni caducidad voluntaria humana. Pero Rashí(TB,Shab.88a) advierte que la sola coerción, según la Ley, exceptuaría de pena a todo judío que incumpliese ya que el compelido, si transgrede, queda exento; y por ello la cita talmúdica aclara, basado en Ester 9:27, que en tiempos de Ajashverosh (JerjesI/ArtajerjesII) los judíos aceptaron voluntariamente la Torá. Análogamente, la naturaleza de la vida democrática se basa en obligaciones impuestas al ciudadano por imperio de la ley, forzándolo a actuar más allá de su voluntad; y así, la a priori obligación se torna en aceptación voluntaria a posteriori por el reconocimiento de necesarias normas y procedimientos en pos de una convivencia social pacífica y ordenada. Luego, la coerción y aceptación legal son de la misma naturaleza en la entrega de la Torá y en el establecimiento de un Estado democrático.
Pero sobre todo, la coexistencia democracia-judaísmo está dada por el mismo desarrollo milenario de la Halajá como marco jurídico individual y colectivo, presuponiendo un judío diaspórico bajo un gobierno gentil, y por ello habiente de mecanismos para insertarse en un sistema político, legal y administrativo ya dado. Ejemplo de ello es el principio Diná Demaljutá Diná o la ley del reinado es la ley, debiendo el judío cumplir con la ley impositiva o administrativo-comercial del Estado(Rif,B.K.40;Maim.Il.Guez.5:11-18;Il.Zej.1:15;Rashb.B.B.54b;Tos,B.K.58a;Sh.Ar.J.M.369:11). La Halajá, así, valida la legalidad estatal pero ante el conflicto, la obligación para con la ley expira por no ser la Halajá pasible de caducidad. Esta distinción entre ley divina como autoridad y ley estatal como poder de una sociedad que produce para sí un mecanismo gubernamental como marco existencial conforme a sus principios, es lo que evita todo despotismo limitando la natural tendencia totalitaria del poder. Esto es, la autoridad como valor que imprime un deber demandando al hombre, incluye y restringe el poder como instrumento que imprime una obligación satisfaciendo al hombre (I.Albo,S.HaIk.I:7-10). En el judaísmo, sólo el deber preceptual otorga significado a la existencia, nada lo tiene en sí, el hombre es quien significa y valúa reconociéndose como tal frente a HaShem; y así reza una plegaria del Día del Perdón, Y no hay primacía entre el hombre y la bestia porque todo es vanidad(Ecl.3:19). Tú [HaShem] distinguiste al hombre desde el comienzo y lo reconocerás parado ante Ti. Y finalizando aquel libro dice la conclusión del asunto es, cuando ya todo fue escuchado, a D-s temerás y sus preceptos observarás, porque esto es todo el hombre. Y en coherencia al Deut.32:47 en relación al cumplimiento preceptual y su transmisión generacional, Porque no es cosa vana para ustedes, sino que es su vida, patriarcas y matriarcas bíblicos, profetas e incluso Iov, dan cuenta de ello cancelando toda institución humana frente al deber preceptual ante su disyuntiva. En esta estructura de deberes y obligaciones del hombre, la autoridad y valor es HaShem; y el Estado es el poder instrumental para la concreción axiológica. Por ello, el incondicional deber de cumplir la Torá se diferencia de la condicional nominación de un rey en Israel, dependiente de la voluntad del pueblo, dado que no se puede imponer sobre éste una forma gubernamental que no quiera(HaEm.D.Deut.17:14).
Luego, la obligación para con el Estado no es absoluta y por ello objetable, apelable, siendo un instrumento en función del deber, y aun en democracia, cuando obliga contra el deber impuesto por la Torá acorde a la Halajá, dado que ésta tiene significado axiológico y no instrumental. De lo contrario, si la mera legalidad implicase obediencia absoluta deviniendo el instrumento erigido por la sociedad para sí en significado de ésta, se obtiene el fascismo. Y éste fue el argumento de Eichman en defensa de sus crímenes, expresando que era un ciudadano obediente de la ley legítimamente sancionada, haciendo del Estado el valor y deber supremo, sin poder objetar ni dudar en su cumplimiento.
Así, el judaísmo, la Halajá, manifiesta de facto y cotidianamente su relación y contribución efectiva a la democracia, demandando en la coerción-aceptación la constante vigilia entre finalidad e instrumento, autoridad y poder, deber y obligación, valor y ley, limitando el absolutismo, evitando consagrar lo profano y fortaleciendo la libertades colectivas e individuales.


(x)Rabino y Doctor en Filosofía
Investigador, Asesor y Profesor en Filosofía Judía
www.filosofiajudia.com.ar

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