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Periódico Judío Independiente
El caso Wikileaks:
Orígenes hebreos del moderno derecho de asilo internacional.

Por Gabriel Minkowicz* y Lydia Norma Garchtrom**
Wikileaks es un portal de Internet , dirigido por su fundador y titular Julián Assange, que practicó filtraciones y difundió documentos clasificados y secretos de países y personalidades. Sus prácticas tomaron estado público cuando reveló por Internet cientos de documentos clasificados del gobierno de EEUU sobre las guerras de Irak y Afganistán y sobre sus relaciones diplomáticas con otros países. El gobierno de EEUU consideró a Julián Assange el instigador del robo de 700.000 documentos, en el proceso judicial que entabló contra el soldado Bradley Manning acusado de haber perpetrado el robo, y que en la actualidad se encuentra sometido a un Consejo de Guerra.

Dentro de este contexto, Julián Assange informó que se le comenzaron a practicar persecuciones de diversa índole que culminaron con la citación por parte de la justicia Sueca a efecto de testimoniar respecto de dos acusaciones sobre delitos sexuales, que de probarse, podrían dar lugar al inicio de un expediente judicial en dicho país, considerado como de extrema gravedad. Al no encontrarse imputado Julián Assange pudo salir de Suecia, aunque con fecha 20 de agosto de 2010 un fiscal pidió su captura por sospecha de violación, instalándose con restricciones domiciliarias y una fianza de 200.000 libras en territorio inglés.

Su situación procesal y el temor de poder ser extraditado a EEUU por parte del gobierno sueco para ser juzgado por las filtraciones provocó que Assange vulnerando los requisitos impuestos por Inglaterra pidiese asilo en la Embajada de Ecuador en Londres.

El derecho de asilo en el plano internacional se encuentra reconocido en la Declaración de los Derechos Humanos (1948) cuyo artículo 14 lo define como el derecho que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen, en caso de persecución política o para huir de condiciones económicas o medioambientales.

En el derecho hebreo encontramos la misma posibilidad de encontrar refugio en la ciudades refugio bíblicas, las que determinan un territorio en el cual el acusado de un delito de sangre podría instalarse hasta la celebración del juicio que determinará su responsabilidad.

Las ciudades refugio dentro del derecho hebreo indican una etapa de desarrollo posterior al asilo en los santuarios, forma primitiva de la institución pero que significaba un adelanto y un progreso frente a la ley de la venganza de todos contra todos.

Las ciudades refugio deben ser estudiadas con una figura que se podría llamar complementaria, que es la del vengador de la sangre, go’hel ha dam, quien era el designado por cada grupo social para llevar adelante la venganza por la muerte de alguno de sus miembros. El vengador de la sangre podía matar al considerado culpable o llevarlo ante un tribunal judicial que podría decidir sobre su culpabilidad (Gen.9:6 , Núm 35:19) . Existía una condena en la Torá sobre el que derrama sangre, ya sea de personas o de animales, el que podía ser muerto (Deut 1: 1-8), el grado de responsabilidad de un delito fue una elaboración rabínica posterior.

Es así que surge esta protección para el homicidio involuntario, ya que el asesinato (homicidio intencional o doloso) estaba prohibido y contenido en uno de los 10 mandamientos “No asesinarás a tu prójimo”(Ex 20:13), constituyendo lo que podríamos denominar una prohibición capital dentro del derecho hebreo.

Las ciudades refugio eran seis, y se encontraban ubicadas a ambos lados del río Jordán. Tres de ellas fueron fundadas por Moisés: Bezer, Ramot y Golán (Deut 4:43) y tres por Josué: Quedes, Siquem y Hebron (Jos.20:7;Núm 35:6). Estas seis ciudades fueron en épocas anteriores santuarios, lo que entronca y exterioriza la conversión de santuarios en ciudades refugio, con la particularidad que la persona podía ingresar a la misma y lograr así su indemnidad física, no pudiendo ser sacado de la misma por la fuerza. Podríamos decir que existe un paralelismo entre estas ciudades refugio y el ingreso a una legación diplomática en la que surge la inmunidad por encontrarse en territorio extranjero, sometido sólo a la soberanía del país al cual pertenece la sede diplomática.

El régimen de asilo bíblico también comprendía la manutención del asilado, quien era alimentado por la madre del sumo sacerdote, Cohen Gadol, mientras en el régimen de asilo diplomático el asilado es alimentado por el estado asilante.

El asilo en sede diplomática puede durar por tiempo indefinido, si no se logra el salvoconducto para salir del país, en el caso de las ciudades refugio continuaba hasta la muerte del Sumo Sacerdote, ocurrido lo cual el asilado podría volver a su vida normal y habitual, sin poder ser atacado por el crimen juzgado, de allí proviene el dicho popular “cada muerte de obispo”
Existían además otras 42 ciudades refugio: las levitas (Jos.21:1; Cron. 6:39) que tenían un régimen diferente, se debía preguntar a su población si debía ser aceptado el refugiado y su alimentación debía ser costeada por sí mismo. Podríamos decir que en el plano internacional este instituto guarda semejanza con el asilo territorial.

En cuanto a la salida transitoria permitida, de la ciudad refugio la debía hacer el imputado acompañado de una guardia que impedía que se lo atacara, quedando totalmente vedada la posibilidad de que saliera solo ya que en ese caso podría ser muerto por el redentor de la sangre , el que no podía ser imputado por el delito. Pero el redentor de la sangre no podía matarlo dentro de la ciudad refugio ni en su traslado al tribunal, ya que en ese caso sería juzgado y penado por la muerte del asilado. Las ciudades refugio en Eretz Israel estaban ubicadas geográficamente de tal manera que siempre existía una cerca para lograr refugio, sus caminos estaban marcados y habían carteles que anunciaban su emplazamiento: ir miklat.

Durante el tiempo de su asilo la persona podía seguir sus actividades normales, siempre que no constituyeran un peligro, de la misma manera que el asilado puede seguir con sus tareas durante su permanencia asilado. Tanto en el régimen Bíblico como en el asilo internacional la finalización del asilo implica para la persona volver a sus actividades normales ya que borran todas las causas que causaron el asilo concedido. Las similitudes entre ambas instituciones muestran las indudables raíces hebreas del derecho de asilo moderno, que como en otros temas de derecho también se nutrió de las fuentes hebreas.

*Gabriel A. Minkowicz, es Rabino ordenado en el Seminario Rabínico Latinoamericano; Doctor en Psicología Social de la Universidad Argentina John F. Kennedy; Abogado y Procurador graduado en la Facultad de Derecho de la UBA. Se desempeña como Profesor de Derecho Hebreo en la Facultad de Derecho de la UBA y es Profesor Titular en la Escuela de Estudios Orientales de la Universidad del Salvador.

**Lydia Norma Garchtrom, es graduada como abogada y Licenciada en Criminología en la Facultad de Derecho de la UBA. Con Títulos de postgrados de las Facultades de Derecho de las Universidades de Buenos Aires (Argentina ) y Salamanca (España) en temas de Derecho Europeo y Comercio Internacional, Derecho Internacional Público y Privado. Colabora como docente de la cátedra de Derecho Hebreo de la UBA.


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