Comunidades


Periódico Judío Independiente
Por ley todos seremos posibles donantes de órganos
DONANTE PRESUNTO: EL DEBATE DE UNA MEDIDA POLÉMICA
Pese a que aún no entró en vigencia, la nueva normativa ya ha levantado polvareda en la sociedad. Algunos enfatizan la posibilidad de contrarrestar la baja tasa de donantes existente en nuestro país; aquellos que se oponen, hacen hincapié en la vulneración de la libertad individual de las personas por el avance del Estado. El debate ya está abierto. Opinan especialistas judíos en bioética, rabinos y juristas.

Su angustia y desesperación hacen eco en los medios de comunicación. Día a día los vemos desfilar en las pantallas de TV implorando a la población una cuota de solidaridad. Pero son sólo algunas de las caras visibles de este drama que sacude a miles de personas que, a diario, ven a los seres queridos apagar sus vidas en interminables listas de espera para un trasplante.

Este panorama sombrío es el que impulsó a que semanas atrás el Senado votara por unanimidad un nuevo marco regulatorio para la donación de órganos. Con su aprobación, la Cámara Alta modificó la Ley 24.193 sobre Ablación e Implante de Órganos que regía desde 1993, al introducir 15 artículos nuevos, entre los que sobresale el 19 bis que postula la figura del "donante presunto": concepto que supone la autorización tácita, de que todos los ciudadanos (siempre que sean mayores de 18 años) serán potenciales donantes, salvo que manifiesten su oposición por escrito. Específicamente, la flamante normativa determina que las personas podrán manifestar en forma expresa su voluntad negativa o afirmativa a la ablación de órganos de su propio cuerpo, así como ´ restringir de un modo específico su voluntad afirmativa a determinados órganos y tejidos. Cabe destacar, que si bien plantea un camino opuesto al que rige hoy día (el del consentimiento explícito), con esta nueva ley, la decisión final sigue recayendo en la familia si el fallecido no hubiera dejado constancia de su voluntad.

Mientras desde el gobierno festejaron la medida elogiando su espíritu solidario y la posibilidad que abre para aumentar la sobrevida de muchas personas que esperan un transplante de órganos o de tejidos, la Iglesia y algunos especialistas en derecho y bioética ya manifestaron públicamente su oposición a la nueva normativa por considerarla violatoria de la libertad de la personas.

Pero qué tiene para decir el judaísmo respecto a la donación de órganos? Definida como un técnica médica que permite la sobrevida del hombre mediante el reemplazo de un órgano enfermo por uno sano de otro individuo - muerto o vivo, según plantea el Rabino Felipe Yaffe, de Bet Hilel, todas las corrientes del judaísmo manifiestan una postura "absolutamente a favor" de aceptar los transplantes como modo de salvar vidas. Y es que como sostiene Isaac Sacca, Rabino de la Comunidad Sefaradí ACISBA, ello está conectado con uno de los principios más importantes del judaísmo que es el de ayudar al prójimo". Desde esta perspectiva, la donación de órganos en principio está considerado una mitzva, una buena acción, "siempre y cuando no perjudique la salud del donante en caso de que se trate de una persona viva " - aclara. El gran problema que se le presenta al judaísmo - reconoce Sacca- se manifiesta en los casos de ablación del corazón u otros órganos vitales. "Con esta ley no se ha debatido el meollo de la cuestión: el judaísmo jamás va a permitir que una persona deje de respirar para salvar la vida a otra"- dirá, para luego apuntalar contra la inexistencia de buenas campañas que difundan claramente cuáles son los criterios de muerte que imperan.

EL tema del momento exacto en el cual se establece la muerte de una persona, es uno de los fantasmas que en materia de donación de órganos sigue preocupando a la sociedad, incluso dentro de las ciencias médicas. Según se señala en el libro " Etica y Bioética para el Equipo de Salud", compilado por los doctores Horacio Dolci y Jorge Yansenson, son dos los criterios para el diagnóstico de muerte: el cardiorespiratorio, ocasionado por el cese irreversible de la función cardíaca y respiratoria que irrigan y oxigenan todo el organismo, incluido al cerebro, y el neurológico o muerte encefálica, cuando la muerte se origina por el cese irreversible de la función cerebral que regula y controla el resto del organismo. En este último caso, "la persistencia de la actividad cardíaca, no implica que en este lapso el sujeto esté vivo. En este periodo de tiempo en que algunas funciones biológicas son sostenidas artificialmente, es que se abre la posibilidad de donación de órganos irrigados para transplante".

El eje de la cuestión pasa por diferenciar la muerte cerebral - aceptada como una manera de morir desde el punto de vista médico, ético y legal- del estado vegetativo persistente, que se produce cuando las lesiones provocan la destrucción de alguna de las estructuras encefálicas. En este último caso, el paciente está vivo padeciendo una severa enfermedad neurológica que lo llevó al estado de coma, pudiendo el enfermo permanecer en este estado por un tiempo indefinido hasta su fallecimiento o experimentar alguna mejoría y recuperar en algo su conciencia. Así, mientras la persona en muerte cerebral no respira cuando se le retira el respirador, porque está muerta, aquellos que se encuentran en estado vegetativo, si bien nunca recuperarán el conocimiento, son capaces de respirar.

El tráfico de órganos es otro de los fantasmas que rodea al proceso de ablación. Para el Prof. Dr. Jaime Bortz, Doctor en Medicina y profesor del Dpto. de Humanidades Médicas de la Facultad de Medicina de la U.B.A,
forma parte de los mitos urbanos y traduce los temores de las sociedades frente a lo desconocido, además de encajar perfectamente dentro de la mentalidad de conspiración de la sociedad. El procedimiento de ablación requiere de una ingeniería tecnológica y logística tan grande que no se puede hacer en forma encubierta".

"Se habla con mucha banalidad sobre el tema. Este mito se echa a rodar en una sociedad enraizada en un fuerte pensamiento mágico que no tiene una cultura profunda sobre problemáticas como esta, llevando a crear este tipo de rechazo"- alega el Dr. Jorge Yansenson, docente de Bioética de la Facultad de Medicina, y Secretario Gral. del Comité de Bioética de la Asociación Médica Argentina (AMA).

Autoritarismo vs. solidaridad:
Frente a la escasa adhesión social a la
ablación de órganos, traducida en un
disbalance entre la larga lista de gente que
espera un transplante y la cantidad de órganos
disponibles para cubrir esa necesidad(ver
cuadro adjunto), la nueva normativa surge
precisamente para contrarrestar este desolador
panorama. "Me parece una ley positiva y
necesaria. Permitirá que haya una
mayor disponibilidad de órganos para
donaciones con lo cual podrá mejorase la
calidad de vida de los pacientes y prolongar su
existencia"- afirma Bortz. El hecho de que
según el especialista la nueva disposición haya
tenido una repercusión social "positiva", revela
"un grado creciente de madurez, un mayor nivel
de involucramiento y de compromiso social"

Sin embargo, desde los sectores
cuestionadores del consentimiento presunto, si
bien reconocen que es loable el espíritu de la
nueva normativa, ello no justifica el medio
adoptado: "Nadie duda de la necesidad de tener
donantes, pero esta problemática se soluciona
con educación. Uno tiene que preguntarse por
qué el país tiene tan pocos donantes. ¿El
espíritu solidario de la ley? La solidaridad
impuesta no es solidaridad"- dispara
Yansenson. A similar conclusión llega el Dr.
Ignacio Maglio, abogado y diplomado en Salud
Pública e integrante del Comité de Bioética del
INCUCAI, al sostener que la imposición del
consentimiento presunto resulta "una nueva
quimera con pretensiones de imponer
solidaridad por decreto".

Para los detractores del nuevo marco
regulatorio, la imposición remite a que,
entre otras cosas, no se respeta los derechos de
las personas. "El consentimiento presunto parte
de la premisa de considerar al cuerpo como
propiedad estatal y no individual " vulnerando
de este modo - según explica Maglio- el
"derecho personalísimo que se pone en juego
en el acto de la donación de órganos, la de
disponer del propio cuerpo".

También se cuestiona al consentimiento presunto desde un costado epistemológico: en el sentido de que si existe el consentimiento no puede hablarse de presunción: " La presunción puede ser que sea verdad. Pero a la vez puede ser una falacia, una presunción equivocada. Se está presuponiendo erróneamente que esa persona querría ser donante, pero quién me da la certeza de que quería serlo"- afirma Yansenson.

Sin embargo, aquellos que están a favor de la normativa, consideran que más que pretender imponer la donación, lo que se busca hacer es concientizar a la sociedad en la necesidad de informarse, reflexionar y decidir, "con lo cual se respetan decisiones individuales" - contrarresta Jaime Bortz. Por otra parte, contraponiéndose a la posición del Dr. Maglio, el Dr. Bortz se alza en defensa de la polémica participación estatal, al considerar ventajoso el hecho de que el Estado "intervenga en forma positiva (es decir, tomando acciones concretas) para conseguir los órganos".

Para Maglio, si bien el consentimiento presunto
podría tener la ventaja de ser un procedimiento
automático, "cualquier beneficio cede frente a
las desventajas que presenta: alto costo,
ausencia de consenso social, escaso uso, etc" .
Un ejemplo que deja entrever el especialista
para reflejar lo dicho, es el caso de España,
país considerado modelo en el mundo en
materia de donación de órganos, con una tasa
de donantes que trepa a 32.5 por millón de
habitantes, mientras que en nuestro país tan
solo llega a los 18.5.

En España, si bien la actividad de
procuración y trasplante de órganos y tejidos
está regulada por la figura del donante
presunto, ella no se aplica y "se respeta la
opinión y decisión de los familiares, aún
cuando no sea coincidente con el
consentimiento de la persona fallecida en caso
de que hubiese expresado su voluntad en vida".
Según señala el especialista, el fundamento de
esta práctica radica en evitar el rechazo social a
las donaciones de órganos, demostrando que
aunque sea una forma "más laboriosa, es la
estrategia que mejores resultados produjo en el
mundo".

En este sentido, el elevado porcentaje de
negativa familiar en operativos cancelados en
nuestros país hasta hoy día, delata una
"insuficiencia de las medidas adoptadas hasta
hoy", según reconoce Maglio. Es por ello, que el insistir en la implementación de este tipo de medidas "coactivas" devendrá "inexorablemente" en el aumento del rechazo
social al transplante.


Evidentemente algunos son optimistas; otros directamente ya le bajaron el pulgar. Lo cierto es que la flamante normativa ya ha desatado la polémica y con ella, la posibilidad de discutir una problemática que aún genera muchos resquemores en la sociedad. El gobierno tiene una gran responsabilidad en sus manos: montar - como determina la ley- una "intensa y permanente" campaña educativa para difundir el espíritu solidario de la norma. Sería prudente que esta nueva oportunidad no se diluya. El reloj corre... son muchas las vidas que están en juego.
Lic. Roxana Umansky

LA DONACIÓN DE ORGANOS EN NÚMEROS.
886 es el número de transplantados durante el 2005
5227 son las personas que esperan un transplante de órganos:
3080 aquellas que aguardan transplante de tejidos
18,05 donantes por millón de habitantes es la tasa de procuración en Argentina; en España, asciende a 32.5

Diciembre de 2005
Página Principal
Nros. Anteriores
Imprimir Nota

Comunidades
Periódico Judío Independiente

www.comunidades.delacole.com
E-mail: periodicocomunidades@gmail.com

Editores y Directores
Dr. Alberto J. Rotenberg - Prof. Natalio Steiner

Domicilio Postal
Casilla de correo Nro. 49 - (1872) Sarandí - Prov. de Bs. As

Teléfonos
4864-8738 (por la tarde)

Representantes en el Interior
Villa Angela (Chaco): Jacobo Garber - Moisés Ville (Santa Fe): Pedro Balhorn. Tel.: (03409) 42-0189.
Rosario: Saúl Bloj. Tel.: (0341) 433-1254. - Concordia: Batia Enguelberg. Tel.: (0345) 421-9822

Difundimos gratuitamente todas las actividades comunitarias.
Queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial de los artículos de este periódico sin mencionar su origen.
La notas firmadas no representan necesariamente el modo de pensar de los Directores.

Registro Propiedad Intelectual
Nro. 206.708