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¿Hay que pedir permiso para viajar?

Por Jorge Grispo
La novel resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos ha generado un importante revuelo en el público en general. En lo personal, nos llama la atención que desde las políticas de gobierno inclusivas de todos los sectores sociales, tendientes a generar un nivel mejor de vida para todos, se regule lo que nunca antes en nuestra historia se reguló: ¿tenemos que pedir permiso para salir de nuestro país? La respuesta a este interrogante es un rotundo NO: el "permiso" es sólo para comprar divisas al tipo de cambio oficial, para destinarlas al consumo y/o gastos generados por un viaje al extranjero.
El objetivo de este tipo de resoluciones –declarada por la propia AFIP- es evaluar en tiempo real tanto la situación fiscal, como la económica-financiera del contribuyente que decide adquirir divisas extranjeras o bien, a partir de la resolución 3333 "viajar al exterior". Con lo cual, no tenemos que pedir permiso para viajar al exterior, "sólo" debemos hacerlo para comprar divisas extranjeras al cambio oficial, a esos efectos. Obviamente no estamos en contra del pago de impuestos, sustento indispensable de todos los estados modernos, y sin los cuales no sería posible la vida en sociedad. Todo lo contrario. Tampoco estamos en contra de los controles, en tanto estos luzcan como razonables y no atenten contra las libertadas individuales consagradas en nuestra Nación por la Constitución Nacional. Recuerdo aquí lo que nuestros primeros profesores de derechos nos enseñaban a principios de los ochenta, cuando nuestro país luchaba por dejar atrás aquellos años oscuros que nos tocaron vivir a todos los argentinos: los derechos de uno terminan donde empiezan los de otro. No hay otra forma de vivir civilizadamente en sociedad. Y si de esto se trata, claramente la resolución que hoy nos ocupa, roza peligrosamente ese límite de razonabilidad que todos queremos y pedimos a gritos a nuestra clase dirigente. Hagan todo lo necesario pero que sea razonable. Es por ello que en los considerandos de la Resolución General 3333 de la AFIP, se dice que dentro del marco de un nuevo paradigma de control, ese organismo ha implementado herramientas informáticas con el objetivo de “anticipar” el control sobre las operaciones de los contribuyentes y responsables, en uso de los poderes de fiscalización del organismo recaudador con carácter previo a la realización de las operaciones.
Quienes hayan tenido la oportunidad de ver la película Minority Report, recordarán que una gran parte de la línea argumental del film discurre sobre la “posibilidad” que tenían las autoridades de detectar "crímenes" antes de que estos sucedieran, para de esta forma atrapar al criminal “antes” de que cometiera el delito. En el mundo real esa potestad autoatribuida implica claramente desconfiar de todos. Dicho de otra manera, todos los argentinos somos “posibles” infractores fiscales, aun antes de serlo. Las reglas de juego tendientes a sostener el modelo actual, dan el fundamento que nos genera a todos los habitantes de esta nación la carga de “completar sustancialmente la matriz informativa con que cuenta la AFIP y el control anticipado de la misma” (textual de los fundamentos de la RG 3333). Las acciones de control y verificación del organismo de control fiscal, son por tanto realizadas en tiempo real, teniendo por finalidad última regular, o al menos pretender hacerlo, el tipo de cambio de las divisas extranjeras. De esta forma quedan obligados: 1) Todos los “residentes” en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo”. 2) El concepto de “residente” se corresponde con el mismo criterio que el definido en la ley de impuesto a las ganancias (Art. 26 de la ley 20.628: Concepto de Residencia: A los efectos de las deducciones previstas en el artículo 23, se consideran residentes en la República a las personas de existencia visible que vivan más de seis meses en el país en el transcurso del año fiscal. A todos los efectos de la ley también se consideran residentes en el país las personas de existencia visible que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincias o municipalidades y los funcionarios de nacionalidad argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la República Argentina sea Estado Miembro). La resolución 3333 dispone en su artículo segundo que el suministro de información se realizará a través del denominado “Consulta operaciones cambiarias”, opción “Viajes al Exterior” del sitio web institucional (www.afip.org.ar). Esto implica que necesariamente quien intente “cargar” la información requerida deberá contar con CLAVE FISCAL y con nivel de seguridad “2” como mínimo. Franqueada esta primera valla, se deberán ingresar la totalidad de datos que requiera el anexo correspondiente: 1. CUIT o CUIL o bien tipo y número de documento. 2. Apellido y nombres 3. Fecha de nacimiento 4. Actividad Laboral 5. País de destino y escalas 6. Motivo del viaje 7. Fecha de salida 8. Fecha de regreso 9. CUIT del operador turístico, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda y vencimiento 10. Medio de transporte 11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas. El artículo 3ro de la resolución 3333 dispone que la AFIP efectuará evaluaciones sistemáticas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera.
También se autofaculta la AFIP para requerir información adicional en caso de considerarse insuficiente, o bien incongruente, la información brindada. No se dice cuáles son los parámetros para autorizar, y cuáles no, lo que obviamente queda a discrecionalidad del “sistema”. Entendemos que esta situación afecta claramente la legalidad misma del sistema, toda vez que esa “discrecionalidad” sin limitación, entendemos, deviene como inconstitucional. Es por todo esto que nos permitimos concluir con un pensamiento de Gandhi: “La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que son tratados sus animales”, a la que apenas le cambiaría una sola palabra, la última: contribuyentes.
Jorge Daniel Grispo, abogado.


Junio 2012 / Sivan - Tamuz 5772
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