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Periódico Judío Independiente
Una visión judía sobre los linchamientos
Cara y ceca de la injusticia

Por Por Rab. Dr. Fishel Szlajen (x)

El Éx.21:23-25, Lev.24:18-20 y Deut.19:21 sentencian lo conocido como Lex Talionis (lat. ley del mismo modo) expuesta ya en el código de Hamurabi (s.XVIII a.e.c.) cuando sentencia vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida y contusión por contusión, provocando e infligiendo el mismo daño a quien lo hace. En síntesis, si un hombre provoca un daño en su prójimo, tal como hizo así se le impondrá, […] así como habrá infligido un daño en su prójimo así se le impondrá a él, donde su literalidad a modo de principio de reciprocidad exacta funda la justicia retributiva castigando con el mismo crimen cometido. El judaísmo ha entendido esta ley tal como especifican el TB, B.K.83b-87b y San.79a, luego codificado por Maimónides (Il.J.M.1-8) y por el Rab I. Karo (Sh.Ar. J.M.420), en tanto justicia compensatoria por cinco perjuicios: daños y pesares ocasionados, costos médicos e incluso un estipendio adicional, lucro cesante y vergüenza por el estado de la víctima. Así, este principio de correspondencia económica entre daño ocasionado e indemnización debida, si bien reside en la lingüística por cuanto los versículos al decir así se le impondrá refieren al pago de una asignación indemnizatoria equivalente a la pérdida por el daño sufrido; por sobre todo radica en las mismas implicancias legales de la literalidad ya que al reo de culpa por dañar un órgano de otro individuo que no murió, y que por la pena consecuente se le dañe el mismo órgano pero dicho victimario muriese a causa de ello, se lo estaría penalizando capitalmente, tomando la vida a quien ha tomado un órgano, punición prohibida por Ley y por la propia literalidad como reciprocidad exacta ya que demanda órgano por órgano o vida por vida, pero no vida por órgano. Empero, si bien respecto de los testigos falsos el citado Deut.19:19-21 dictamina la pena acorde a su conspiración y cuya fórmula taliónica refiere al pago del valor que hubiese debido el acusado, la misma Ley Oral también entiende que si el falso testimonio hubiese resultado en pena de azotes o capital para el acusado, recibirán aquellos igual castigo (TB, Mak.2a;Maim.Il.E.18:1), reiterando en aquellos versículos y como tantas veces en la Torá el así eliminarás el mal de tu interior prosiguiendo con Y los que queden escucharán y temerán, y ya no volverán a actuar conforme a esta práctica malévola en tu interior.
Maimónides (G.P.III:41) analizando clasificadamente los preceptos bajo la Ley Oral o halajá, la cual regla la conducta del judío, cuando aborda los correspondientes a las penas criminales lo hace sorpresivamente desde su literalidad dando los motivos del texto bíblico más que de la explicación halájica, aun cuando aclara en el prólogo de sus Comentarios a la Mishná que aquella ley taliónica se ha entendido desde los tiempos de Moisés en términos económicos indemnizatorios. Y en dicho sentido este gran legista y filósofo manifiesta que la penalidad a imponer sobre un criminal es hacerle tal como él hizo tanto por lesiones físicas como por perjuicios pecuniarios, cuyo criterio es que a mayor crimen mayor pena siendo el homicidio el superior que debe pagarse con la vida. Es posible entender aquí que Maimónides está explicando que aun cuando la halajá determina el castigo en términos indemnizatorios, no elimina la literalidad de la reciprocidad como justicia medida por medida, siendo esto habiente de una connotación axiológico-educativa por la cual bajo la justicia absoluta, debería aplicarse aquella ley literalmente y por ello así enunciada en la Torá. Pero hay variables y argumentos por los cuales la Ley Oral instruye su entendimiento de forma distinta, compensatoria y en pos de rehabilitar a la víctima. Es por ello que este paralelismo entre Ley Escrita y Oral refiere según Maimónides (G.P.III:33) a la clara y evidente utilidad de las puniciones por diversos delitos, debido a que la ausencia del castigo no disminuye el crimen por no disuadir a quien intenta delinquir, siendo ridículamente más cruel para la gente toda abstención penal por compasión provocando la ruptura del orden del Estado. Por lo contrario, la misericordia es cumplir con el precepto de Jueces y oficiales nombrarás para ti en todas tus ciudades (Deut.16:18). Y regresando al III:41, Maimónides reitera que precisamente la no abstención ni evasión punitiva demanda jueces en todos los asentamientos más un soberano que sea temido y respetado disuadiendo el accionar delictivo fortaleciendo a los jueces y apoyándose a su vez en ellos. Aquí es posible observar que la punición tiene dos aspectos uno dependiente del otro: la amenaza potencial del castigo dictaminada en la ley ante quien considerase delinquir, y la necesaria actualización de aquella penalizando efectivamente al criminal para que la intimidación potencial sea tal y cumpla su fin disuasorio. Por ello, a falta del efectivo castigo al culpable, la amenaza nominal de la sanción legal deviene en quimérica, inútil, ya que el bien a lograr delinquiendo no sólo es más inmediato sino ahora también es mucho mayor el beneficio que el casi inexistente riesgo a tomar en cuenta al delinquir, promoviendo la actividad criminal. Esta concepción de la función social disuasoria del efectivo castigo al culpable para desalentar la delincuencia, evitando provocar la destrucción de la sociedad como tal, ya fue esbozada en el s. X por Saadia Gaón en su Creencias y Opiniones IV:2, enunciando que el dolor y pesar infligido apartan al hombre de la transgresión y que sin ellos no se infunde el temor y menos se teme el castigo; y en el s. XX por el Rab A. Kook en sus Cartas I:89, donde expone la perjudicial influencia de estos factores y agentes en la sociedad, entre otros. Y así, si bien Maimónides (Il.San.21:5) y el Rab I. Karo (J.M.17:3) codifican que sólo la corte de justicia y no la gente está facultada para juzgar o dirimir disputas legales sobre otros, el legista Rab J. Bajraj (s.XVII) en su Javat Iair 141 indica el límite entre la no transgresión de impartir justicia infligiendo por mano propia al victimario lo dictaminado por la ley, y la cierta disuasión por parte de la gente para que los transgresores corrijan su conducta. Estos conceptos incluso fueron planteados por relevantes personalidades tan distantes en el tiempo como en pensamiento y en sus sociedades tales coma Platón en su Protágoras y en Gorgias; o bien por Hume en su De la Moral; e incluso Kant en su Metaf. de las Cost., no acordando con la punición instrumental sobre uno para lograr un bien en otro ni en sí mismo, por transgredir la prohibición de hacer del individuo un medio, pero afirma la necesaria punición impartiendo justicia como correlato entre crimen y represalia por disposición judicial.
De esta forma, hoy, no sólo se promueve el delito ante la ausencia casi total de castigo al culpable incluso ante su captura in flagranti, sino que dicha monstruosa impunidad genera el linchamiento. En este sentido, la fruición del criminal al lograr su cometido beneficiándose accionando contra la restricción legal común a todos, se emparienta con el placer de los linchadores al lograr su objetivo que lejos de ser justicia por mano propia o un arresto ciudadano, es la polaridad bestial demandante de la vida o sufrimiento del delincuente más allá de toda graduación e independientemente del delito cometido, suprimiendo todo proceso judicial legal. Ambos actuando por conveniencia ante aquella ausencia.
Es por ello que el linchamiento es el dorso consecuente de la masiva impunidad criminal, supliendo primitiva aunque necesariamente la inoperante estructura judicial, de hecho anulándola, explicando por ello la sensibilidad de los círculos judiciales ante estos hechos, por cuanto manifiesta admonitoriamente la más plena ineficacia y corrupción de los jueces y legisladores sacándoles el poder ahora en manos de una turba, restituyendo el hobbesiano derecho natural individual entregado otrora al Estado por pacto, para que administre la seguridad y justicia monopolizando la violencia pero que éste ya no cumple con dicha función. Y esta impunidad, tiene también su anclaje en ideologías que pervirtieron el estudio y entendimiento del fenómeno delictivo para combatirlo más eficientemente, deviniendo en la justificación psicológica o social del criminal comprendiéndolo y aceptándolo, demandando a la víctima la obligación de padecer y tolerar infinitamente al delincuente. Luego, cargar sobre el linchamiento en una generalizada y violenta impunidad es como imputar al cazar del búho, el anochecer, residiendo la solución en el justicia, justicia procurarás a fin de que vivas (Deut.16:20), donde sin perjuicio de las políticas de rehabilitación, se aplique la ley que castigue efectivamente al delincuente y disuadiendo a otros, resguardando al ciudadano inocente mediante un poder judicial probo y eficiente cuyos actuales representantes bien serían destacados abogados defensores pero no jueces ni fiscales.

(x) Rabino y Doctor en Filosofía Asesor, Investigador y Profesor en Filosofía Judía Aplicada
www.filosofiajudia.com.ar


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