La Voz Judía


La Voz Judía
Justicia, a mano impropia
Por Rabino Daniel Oppenheimer

Moshé había crecido en el palacio del Faraón, gracias a la intervención de la hija del rey, Batia, quien lo rescató de las aguas cuando pesaba sobre el pueblo hebreo el decreto de arrojar a todos los bebés varones al agua para que mueran ahogados.
A pesar de haber sido criado en la corte de un rey cruel, Moshé no perdió ninguna de las nobles cualidades que había heredado de sus eximios padres, y que la propia princesa, que también era de un muy sublime perfil, había profundizado aun más en su carácter.
Fue así, que el primer día que salió a observar a sus hermanos hebreos, al encontrarse con un escenario de tortura sádica, de inmediato salió en defensa de la víctima para salvarla del abusador soldado egipcio.

Al día siguiente de aquel estridente episodio, encontró a dos hebreos peleando entre sí.
Moshé cuestionó a quien vio que estaba golpeando al colega: “¿Por qué levantas la mano en contra de tu compañero?”
En lugar de recibir una respuesta adecuada, el agresor respondió desafiante a Moshé: “¡¿Quién te ha nombrado ministro o juez sobre nosotros (como para decirme qué debo hacer), acaso me quieres matar del mismo modo en que has eliminado al egipcio?!”
Cuando Moshé escuchó la grosera respuesta del provocador hebreo, pensó para sus adentros: “ahora se sabe…”.
A simple vista, estas palabras de Moshé, se refieren a que la contestación del hebreo demostraba que su intervención del día anterior, en que había defendido a un hebreo abatido injustamente, se había divulgado, lo cual lo ponía en peligro con la justicia egipcia.
Sin embargo, Rash”í, trae la interpretación del Midrash en las palabras de Moshé: “ahora comprendo el motivo por el que justamente los hebreos – de entre las setenta naciones – están subyugados a los egipcios de modo tan inhumano”.

El hecho de haber experimentado personalmente cómo la habladuría había trascendido, permitió a Moshé vislumbrar el motivo espiritual de tan feroz sometimiento.
Asimismo, el modo en que el hebreo valentón lo había desafiado, insinuando que lo delataría ante las autoridades egipcias, convenció a Moshé, que se encontraba ante la raíz del mal que estaba provocando el padecimiento de su pueblo (Ialkut Shimoní, Shmot 28) .

Y si bien esta modalidad no era generalizada, pues contrariamente, encontramos que los israelitas fueron redimidos de Egipto gracias a que se cuidaban en cuatro aspectos: 1. no habían alterado sus nombres (del original hebreo pasar a la usanza egipcia), 2. no habían modificado su idioma (al egipcio), 3. no habían incorporado la perversión moral egipcia (se mantenían castos y recatados), y, (aquella relevante en nuestro tópico) 4. no había entre ellos maledicencia, ni difamación (Midrash Rabá, Vaikrá 32:5), evidentemente existían excepciones, por las cuales todo el pueblo debía sufrir.

Un punto está más que claro, un aspecto central en el móvil de la esclavitud y posterior liberación de los hebreos de Egipto: su actitud de solidaridad, o la falta de ella, en las distintas circunstancias de su vida en aquel país.

Si bien, como pasaremos a analizar seguidamente, el hecho de delatar a otro judío ante las autoridades, cae bajo una perspectiva muy estricta en las palabras de los Sabios, intentaremos entender esto desde su faceta social, como pueblo minoritario que vive en un país extranjero.

Quienes vivimos en el exilio, estamos sujetos constantemente a influencias de la sociedad que nos rodea. Y aun cuando intentamos mantener nuestra identidad judía, y también hacemos un esfuerzo por cumplir los preceptos rituales que nos diferencian de nuestro entorno, es mucho más complejo distanciarse de los modos y actitudes que caracterizan a la sociedad.
Lamentablemente somos testigos de situaciones contradictorias, en las que personas que en muchos aspectos de sus vidas son escrupulosas en el cuidado de los preceptos, al mismo tiempo reflejan una evidente imitación de las costumbres comerciales de sus vecinos, aun cuando esas formas de actuar no sean éticas y vayan en contra de lo que prescribe la Torá.
Guste o no, esa es una clara señal de asimilación, aunque esté solapada.

Asimismo, otro de los indicios de la asimilación, es la pérdida de filiación espontánea con los judíos vecinos, o de otras latitudes, que era el principio con el que vivieron nuestros abuelos durante muchas generaciones. Otrora, el tormento de un judío en cualquier lugar que sucediera, se convertía en la preocupación del resto de los judíos por doquier.
La relativa quietud con la que vivimos hoy con nuestros vecinos gentiles, nos hizo perder esa familiaridad con nuestros hermanos.
Si analizamos paralelamente a este triste fenómeno, el intento casi compulsivo de reconocimiento y aceptación, más comúnmente transmitidos como lucha – desde el lugar de víctimas- en contra de la discriminación, encontraremos que estas dos manifestaciones se alimentan mutuamente – alejándonos sentimentalmente de los propios, y fusionándonos al contexto en que vivimos.
Cuanto más cómodos en la sociedad general y cuanto más “seguros” en su medio, menos se siente la necesidad de buscar apoyo mutuo con los hermanos.

¿Nos extraña, entonces, la naturalidad con la que crecientemente algunos judíos están dispuestos a correr a los tribunales o a las autoridades policiales a denunciar a otros judíos?
Sin embargo, la Torá expresamente prohibe esta acción, y esta ha sido históricamente una actitud claramente sancionada en todas las épocas.
Un juicio entre dos judíos debe realizarse ante un Bet Din habilitado para llevarlo a cabo.

Y a pesar que en el diccionario de la gente es más grave presentarse en un Din Torá o concurrir a los tribunales estatales, la regla contundente de la Torá, a comienzos de Parshat Mishpatim es: es obligatorio arbitrarse por un Din Torá y no ir a las cortes.

¿Por qué?
A simple vista, uno diría – con arraigada mentalidad de judíos de Galut – que es importante “no sacar los trapitos al sol”. En otras palabras - ¿por qué permitir que “los de afuera” se deleiten cuando nos peleamos entre nosotros?
Y, si bien, esto coincide en parte con lo que hemos expuesto anteriormente, hay un factor aun más importante en esta cuestión: Rash”í, a comienzos de Parshat Mishpatim (Shmot 21:1), nos permitirá tener una visión más profunda de esta materia. Veamos:
Al enjuiciarse por las Leyes de la Torá, uno demuestra que estas son las más equitativas, imparciales y correctas. Sin embargo, al optar que se falle por medio de cualquier otro código, uno lo está enalteciendo a aquel estatuto en valoración, en perjuicio moral de su respeto personal a la Torá. Esto se considera un “Jilul HaShem” (una profanación del nombre de D”s).

Uno de los aspectos llamativos de esta ley, es que aun si el código secular coincidiera en los criterios legales o en la pena con lo que establece la Torá – o sea, que lo que digan los jueces seculares no contradecirá lo que indica la Ley Judía (con lo cual uno no se estaría tomando un dinero que según la Torá no correspondería que alcance) , aun así está prohibido acudir a los Tribunales laicos incriminando a otro judío, sino que debe insistir en ser juzgado según el Shulján Aruj.

Es sumamente llamativo que en las situaciones en las que uno se entera que ciertos judíos (ortodoxos) privados, o a veces instituciones judías, han utilizado el sistema judicial gubernamental, en oposición a lo que ordena la Ley de la Torá, en cada caso uno encuentra cierta auto-justificación para su situación (que – según los protagonistas) está exceptuada esta, nuestra ley.

Y, aun llegado el caso que la persona que así actuare, estuviera autorizada a hacerlo por indicación del Bet Din (p.ej. cuando la otra parte es llamada varias veces al Tribunal Rabínico y evade presentarse, con lo cual el Bet Din puede autorizar acudir a las cortes estatales), por lo que no recaería sobre los hombros de uno las tristes circunstancias de ir a los tribunales, ni tampoco es uno el que provocó el Jilul haShem, difícilmente haya algo para festejar cuando finalmente se gane el juicio.

Asimismo, no es menos extraño, que personas que en otras oportunidades cotidianas se presentan al público como personas observantes, realicen toda clase de maniobras y estrategias para rehusar su responsabilidad de concurrir al Bet Din cuando son citados.

Sin embargo, y como señalamos anteriormente, la desilusión de un negocio que no cumplió las expectativas previstas, o la conducta de cierta persona a quien se le confiaba – y que resultó no tener la moralidad que se esperaba, llevan a muchas personas a perder los parámetros de lo que es correcto. El enojo distorsiona la realidad y se tuercen las proporciones. Un hermano, un cónyuge o un vecino se convierten (mentalmente) en los más feroces enemigos, mientras que (por el odio y la pasión del momento) se confía a letrados desconocidos (y muchas veces solo hambrientos por el dinero de uno) una confianza extraordinaria “con los ojos cerrados”.
En última instancia, se deja en manos de jueces de reputación – muchas veces – sospechada, que emitan un juicio imparcial, íntegro y honrado…

Tampoco se puede eludir el tema del sistema penal en muchos países, en los que una persona infractora es colocada con delincuentes peligrosos, que va mucho más lejos que lo que la sanción judicial (de encarcelamiento) determina.

Lo que sigue, no debe ser tomado como Halajá en la práctica (sin consulta rabínica), sino que comprende únicamente ciertos criterios que están establecidos en la Ley.

No se sorprenda por las normas del presente capítulo, creyendo que no son inaplicables en la actualidad, bajo la presunción que nuestros gobiernos son ilustrados y democráticos. Este pensamiento es tan sólo para el muy ingenuo, ya que incluso en las democracias, cuando un asunto involucra al gobierno, es tratado fuera del protocolo normal, como ocurre cuando se traten asuntos relacionados con la seguridad del Estado.
Todas las normas que prohiben las denuncias contra judíos son aplicables incluso en el presente. Cualquier persona que conoce y entiende, sabrá distinguir que lo que se percibe en la actualidad, es idéntico a lo que era antes, y solo ha cambiado el aspecto exterior - pero la característica central [de gobierno] no ha cambiado. Incluso si traen todos los asuntos a los tribunales, es evidente que, a través de los interrogatorios y la policía, el gobierno puede destruir a la gente y en muchos lugares, de hecho, lo hacen (Rav Ezra Batzri, Dinei Mamonot 4:2:5n hoja 86).

Sin embargo, la pena de prisión es análoga a poner en peligro la vida de una persona al informar sobre ellos, puesto que la prisión plantea la posibilidad de condiciones de vida o muerte (Rav Ia’acov Blau shlit”a. Pitjei Joshen 7:4).

He recibido su carta con respecto a un infractor que entró en una fábrica de alimentos kosher, imitó el símbolo kosher, y lo colocó sobre productos no-kosher, que vendió a judíos como si fuera kosher.
La pregunta es: ¿se puede informar a las autoridades seculares que lo juzgará severamente con una multa o bien la prisión, o es preferible que los rabinos lo juzguen según la ley judía?
En mi opinión, a pesar de que su pecado es grave, y aun no muestra arrepentimiento, de todos modos, mientras no podamos decir que está fuera del alcance de los jueces judíos, no se puede referir el asunto a las autoridades seculares...
Además, puesto que ciertamente las autoridades seculares se pronunciarán sobre la cuestión dictaminando prisión o una multa que van en contra de la ley judía, debemos cuidarnos de la prohibición de denunciar, cosa que está prohibida en referencia a un judío, ya sea que se ponga en riesgo su cuerpo o su dinero, aun si se trata de un pecador (Rav Moshé Feinstein sz”l, Igrot Moshé, Joshen Mishpat, 1:8).

Queda prohibido para nosotros delatar a una persona por un asunto en que el castigo secular no tiene fundamento en la ley judía. En la ley judía, el robo se sanciona mediante la restitución, medida por un perito, mientras que la ley secular castiga a través del encarcelamiento, que carece de fundamento en la ley judía (Rav Moshé Feinstein sz”l, Igrot Moshé, Oraj Jaim 5:9).

Estas son tan solo algunas citas de las Autoridades Halájicas.
No cabe duda que vivimos en un mundo muy conflictivo, y que sin deseo que eso ocurra, es fácil caer en medio de un disputa que uno jamás buscó.
Al margen de lo importante de preparar todos los negocios que se realizan prestando atención a las contingencias de desacuerdo entre las partes, estas leyes que acabamos de reseñar, son de vital importancia para una mejor convivencia.

 

La trubuna Judia 22

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